¿Anulaciones a modo?


Resumen:

En días pasados el Tribunal Electoral de la Ciudad de México anuló la elección en la alcaldía Cuauhtémoc por violencia de genero contra Catalina Monreal, resolución que ya fue impugnada por la candidata ganadora Alessandra Rojo de la Vega.

Transcripción:

En días pasados el Tribunal Electoral de la Ciudad de México anuló la elección en la alcaldía Cuauhtémoc por violencia de genero contra Catalina Monreal, resolución que ya fue impugnada por la candidata ganadora Alessandra Rojo de la Vega.

El tribunal declaró la nulidad de la elección del pasado 2 de junio en la alcaldía Cuauhtémoc por actos de violencia política en razón de género. El expediente completo será turnado a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Hay quienes opinan que las razones alegadas como violencia política de genero son interpretaciones erróneas y fuera de contexto. La candidata ganadora en las urnas alega que llamar a alguien por su apellido no actualiza el supuesto legal, considera que es un intento por robarse la elección a la mala.

Nos encontramos otra vez con el dilema de en donde se encuentra el límite en estas expresiones empleadas en campañas políticas, que lo que tratan es de denostar al adversario. Cuando también es cierto que existe una libertad de expresión y que las personas que tienen una actividad política están sujetas al escrutinio público, incluso debe ser valido cuestionar su vida personal.

Por otra parte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), determinó que Javier Joaquín López Casarín, candidato a la alcaldía Álvaro Obregón, rebasó 5.8 por ciento el tope de gastos de campaña.

El INE enviará esta resolución tanto al Tribunal Electoral de la Ciudad de México como a la sala regional y a la sala superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, para que señalen si el citado rebase es determinante para anular la elección.

La ley señala que es causal de nulidad cuando hay un rebase de gasto mayor a 5 por ciento y, además, la diferencia entre el primer y el segundo lugar sea menor a 5 por ciento, supuesto que se dio entre López Casarín y Lía Limón, quien pretendió reelegirse.

Es valido que se revise y resuelva por las autoridades electorales competentes este tipo de casos, pero también es fundamental que esto se maneje dentro de la legalidad y no por cuestiones meramente políticas.

Años les costó a los mexicanos construir un sistema electoral confiable, por ello es importante que las resoluciones de estos órganos sean imparciales, libres de presiones de cualquier partido o actor político por muy influyente y poderoso que este sea.

La confianza en los órganos electorales debe de darse durante los comicios, y posterior a ellos, además de garantizar que no se cometan fraudes, deben resolver todos los conflictos poselectorales en el marco de ley, bajo una dirección apartidista y transparente que brinde certeza a la ciudadanía de que su decisión en las urnas será respetada.

El futuro de la democracia depende de que estos organismos garanticen la transparencia durante los procesos electorales y posterior a ellos, de lo contrario, no habrá garantía sobre el derecho al sufragio y el respeto a la diversidad de ideas.

Habrá que esperar que las resoluciones que se emitan en ambos casos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que el INE no tiene la facultad de anular elecciones, sean apegadas a derecho, imparciales y no dejen margen a dudas sobre la legalidad de estas.

De lo contrario, habrá la sospecha de que las anulaciones las ganó el mejor postor y no a quien le asista la razón.

POR EDUARDO MACÍAS GARRIDO COLABORADOR EDUARDOMACG@ICLOUD.COM @EDUARDO84888581

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