Comienza el periodo de veda electoral: Prohibición de propaganda y actos públicos
Resumen:
A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos políticos y candidaturas deben suspender toda actividad pública y la difusión de propaganda con fines proselitistas, marcando el inicio del periodo de veda electoral. Este periodo precede las elecciones del próximo 2 de junio y busca garantizar un entorno de reflexión para el electorado.
Transcripción:
A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos políticos y candidaturas deben suspender toda actividad pública y la difusión de propaganda con fines proselitistas, marcando el inicio del periodo de veda electoral. Este periodo precede las elecciones del próximo 2 de junio y busca garantizar un entorno de reflexión para el electorado.
De acuerdo con el artículo 396 del Código Electoral local, "las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales".
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) ha recordado que durante este periodo quedan prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general, cualquier acto en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor.
El artículo 410 del Código Electoral también prohíbe la publicación o difusión de resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía durante la veda electoral.
Además, el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que "se impondrá de 50 a 100 días multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos".
En cuanto a las sanciones para las personas funcionarias partidistas o candidatas, el artículo 9 fracciones I y II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que "se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma, induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo". La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.