Transcripción:
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar el acuerdo emitido por el Tribunal Electoral de la CDMX que ordenaba el recuento de los votos de la alcaldía Cuauhtémoc.
De acuerdo con la resolución de esta sala regional, perteneciente al máximo Tribunal Electoral, el tribunal local no fundó y motivó adecuadamente la orden del recuento total de votos de la elección de la alcaldía Cuauhtémoc, por lo que se le ordenó suspender los efectos de su acuerdo y emitir una nueva resolución explicando los motivos que los llevó a ordenar dicha medida, para que de nueva cuenta sea analizada por una segunda instancia.
Cabe señalar que pasado viernes 5 de julio, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) ordenó el recuento total de votos en la alcaldía Cuauhtémoc, luego de aceptar la impugnación presentada por la candidata de Morena, PT, PVEM, Catalina Monreal, en contra de su rival Alessandra Rojo de la Vega (PAN,PRI y PRD), quien ganó las elecciones en dicha demarcación el pasado 2 de junio.
Para dicho proceso, el tribunal local había programado para este 7 de julio la apertura de 735 de los 861 paquetes electorales correspondientes a la elección de la alcaldía Cuauhtémoc, en las sedes de los distritos electorales 9 y 12 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).
No obstante, una vez conocido dicho acuerdo, la alcaldesa electa de la Cuauhtémoc, Alessandra Rojo de la Vega, procedió a impugnar ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual le dio la razón.
Al respecto, se explicó que el tribunal local no analizó correctamente cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 119 de la ley procesal electoral de la CDMX, para verificar la procedencia o no de las solicitudes de recuento presentadas, sino que únicamente fundó su determinación en el artículo 457 del código electoral local que prevé la procedencia de recuento de votos ante los consejos distritales inmediatamente concluidos los escrutinios de los votos y en el hecho de que los consejos distritales 9 y 12 del IECM no atendieron de forma oportuna y adecuada las solicitudes de recuento que les fueron presentadas.
Sin embargo, también se dijo que conforme a los precedentes de la Sala Superior del TEPJF, la posibilidad de realizar recuentos totales a partir de supuestos no contemplados en la ley, sólo es procedente en casos en los que existe una duda fundada en la certeza de los resultados de la elección, por lo que el tribunal local debió analizar de manera fundada y motivada la existencia de las supuestas irregularidades señaladas por Morena.
Sesión exprés
Sobre este caso, y en una sesión exprés, la magistrada presidenta de la Sala Regional, Maria Silva Rojas, destacó el trabajo de esta Sala, pues detalló que este caso fue impugnado a las 20:00 horas del sábado 6 de julio por el PAN, y en menos de 15 horas se logró hacer un análisis exhaustivo para la creación de un proyecto.
El tribunal local no analizó correctamente cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 119 de la ley procesal electoral de la CDMX.
Alessandra Rojo de la Vega celebró esta decisión durante una concentración con simpatizantes.