Transcripción:
LUCIANA WAINER, CONDUCTORA: La entrevista, seguimos platicando de este tema, en este caso con Mauricio Huesca, consejero del Instituto Electoral de la ciudad de México, a quien le agradecemos muchísimo que esté en la línea. Consejero, bienvenido, ¿cómo está?
MAURICIO HUESCA, CONSEJERO DEL IECM: Hola, querida Luciana, querida Luisa, muy buenos días, pues encantado de estar con ustedes para poder platicar de este tema, pues demás trascendencias para nuestra ciudad.
LUCIANA WAINER: Muchísimas gracias otra vez consejero, por ayudarnos a entender los temas legales.
Pues primero, ¿cuál es exactamente la denuncia que hace Katy Monreal y cuáles son las consideraciones por las cuales se valida la violencia política en razón de género?
MAURICIO HUESCA: Sí, pues mira, durante el proceso electoral, particularmente la campaña dentro de todo inició con el motivo de los debates en los cuales la candidata Alessandra Rojo de la Vega hacía pronunciamientos en torno al Monrealato y la posible intervención del papá de la candidata Catalina para poderla imponer dentro de la candidatura y que eventualmente pues el papá sería el que gobernaría dentro de la alcaldía si de ganaba la candidata Katy Monreal. Esa es la denuncia que presenta en todo momento la excandidata Catalina.
En ese momento pues durante las campañas se presentan, si no mal recuerdo, cerca de tres quejas nada más, Luisa y Luciana. Pero una vez concluido la parte de la campaña, incluso pasada la jornada electoral, con motivo de las siguientes entrevistas y en redes sociales, la candidata Alessandra Rojo de la Vega continúa con este discurso y la candidata Catalina pues se duele de este tipo de discurso que a su consideración es constitutivo de violencia política de género y presenta alrededor de 12 denuncias más.
El Tribunal Electoral pues las va pues analizando, bueno, desde luego el Instituto Electoral, nosotros fuimos la parte investigadora inicial, comentarte a ti y al auditorio que durante las primeras fases de las primeras quejas, el instituto no advertía alguna situación anómala, pero el tribunal de determina que esto no es así, que si había unos elementos que pudieran no estar amparados por la libertad de expresión y que nosotros no habíamos advertido, entonces ordena el propio Instituto Electoral para que conozcamos de estos asuntos.
Entonces a partir de esas primeras revocaciones, desde las denuncias inicialmente presentadas, pues ya el Instituto Electoral a través de la comisión de quejas, somos tres integrantes, iniciamos entonces ya todos los procedimientos por mandato del tribunal.
Ahora pues la situación es, por una parte se determinó la sanción para la excandidata Alessandra Rojo de la Vega y le impone una sanción para que se inscriba dentro del padrón de violentadores y violentadoras de violencia política de género, esa es una parte de las consecuencias de esto.
Pero la otra es que una causal de nulidad de la elección es que exista dentro del proceso, pues estos discursos que estigmaticen, que de alguna manera disminuyan o afecten la actividad política de las personas en contienda, y el tribunal determina anular la elección.
Entonces, estos son los elementos que hasta ahora pues nosotros tenemos. Comentarles, como bien escuché a Omar antes que mí, pues que esto no es una situación todavía definitiva e inatacable, hay dos instancias adicionales, se trata de la sala regional y posteriormente la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes en ultima instancia definiran por una parte que confirme la sanción en contra de la excandidata, Alessandra Rojo de la Vega, y por otra parte se confirme la nulidad de la elección.
LUCIANA WAINER: Consejero, sabemos que la violencia política en razón de género, digamos, es algo que hemos estado platicando con mucho más fervor en el último tiempo, ¿pero hay algún tipo de antecedente de alguna situación similar?
Y lo pienso porque evidentemente en este caso en particular, la violencia política de género y la raya con el nepotismo o el posible conflicto de interés, en fin, es muy delgada, y ya vimos en este proceso electoral diversas sanciones o diversas resoluciones con respecto a violencia política de género, hasta contra el propio Presidente, pero que no tuvo consecuencias mayores. ¿Cuál es la diferencia o por qué aquí sí aplicaría?
Bueno, primero comentar al auditorio, Luciana, que la violencia en contra, la violencia política en razón de género es una sanción que solamente se persigue cuando se atacan a las mujeres, porque lo que se intenta es eliminar del discurso en general cualquier ataque a las mujeres que demerite su trabajo, que cosifique su cuerpo, que estereotipe sus actividades, que genere una situación de rol perpetuado en las mujeres, en las cuales las mujeres no sirven o no funcionan o no están preparadas para la actividad pública, y que por tanto se tienen que relegar a la actividad privada, doméstica, de la reproducción, del cuidado en el hogar, esos son los temas que se tienen que eliminar.
Y sí, sí hay antecedentes, precisamente en nuestra ciudad, hace aproximadamente seis años, el propio tribunal también anuló la elección de Coyoacán, cuando entonces la candidata que había sido violentada era una candidata que también tenía una modalidad de exactriz, y en esa modalidad se señalaba que había tenido pertenencia al cine de ficheras, y por tanto, pues no tenía capacidad para poder funcionar en las actividades políticas.
En ese momento, pues se determinó por el tribunal local la nulidad de elección, pero posteriormente en la sala regional determinó que pues esto pues no era una situación, si bien había habido ataques en contra de la candidata, esto no era de la entidad suficiente como para anular una elección. Y se revocó primero en la sala regional y confirmado en la sala superior.
LUCIANA WAINER: Qué pasaría de confirmar, digo, como ya nos decías bien, consejero, falta todavía la sala regional, imagino la sala superior en última, última instancia, de confirmarse, ¿cómo se hace una elección extraordinaria? ¿Quién participa? ¿De dónde salen los recursos? ¿Cómo funcionaría?
MAURICIO HUESCA: Pues mira, aquí, Luis, hay varios elementos a integrar. Primero, de anularse la elección, desde luego confirmada por la propia sala superior, tendremos que analizar si en todo caso, hoy por hoy, entiendo la sentencia del tribunal local no deIzcallifica a la candidata Alessandra Rojo de la Vega para participar eventualmente en una elección extraordinaria, pero esto también podría modificarse durante todo el proceso.
Se podría decir que si puede participar, en caso incluso de que se confirme la nulidad, puede decir si puede participar o no puede participar, porque también lo cierto es que una de las condiciones de la violencia política de género es que quien la perpetua queda eliminado de una contienda extraordinaria.
Entonces esto puede ser o que le exima o que sí pueda participar. En caso de que no pueda, pues todo se va a retrotraer, incluso desde el registro de candidaturas, llevar a cabo la campaña, la cual para la elección del tal día, es una campaña de 60 días, y posteriormente los tres días de reflexión y posteriormente la elección.
Entonces, la única, la ley lo que nos dice es que una vez de que se quede, confirme la sentencia del tribunal último, el instituto deberá emitir la convocatoria dentro de los 30 días posteriores y, en consecuencia, determinar si se repite desde la campaña o solamente se repite la jornada consultiva.
LUCIANA WAINER: Y ya para cerrar, consejero, ¿hay tiempos también para que decida la última instancia, es decir, la sala regional y la sala superior?
MAURICIO HUESCA: Totalmente. Estos cargos toman protesta el 1 de octubre, entonces antes de tal fecha tendrá que estar agotado tal acción impugnativa.
LUCIANA WAINER: Consejero Mauricio Huesca, como siempre, muchísimas gracias por tomarnos la comunicación en este espacio, micrófonos abiertos.
MAURICIO HUESCA: Muchas gracias, Luisa y Luciana, les mando un fuerte abrazo.
LUCIANA WAINER: Uno de vuelta. Gracias.