Con motivo del inicio del periodo de veda electoral, a partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos políticos y las candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas, informó el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM). El organismo local recordó que así está establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital del país, el cual señala en el artículo 396 que "las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales". En este sentido el árbitro electoral local precisó que a partir de este jueves 30 de mayo, quedan prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos actos en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor.
Transcripción:
Con motivo del inicio del periodo de veda electoral, a partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos políticos y las candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas, informó el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM). El organismo local recordó que así está establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital del país, el cual señala en el artículo 396 que "las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales". En este sentido el árbitro electoral local precisó que a partir de este jueves 30 de mayo, quedan prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos actos en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor.
¿Cuál es la multa por violar la veda electoral?
Adicionalmente, refirió que el artículo 410 del Código local establece que en el periodo de veda electoral queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía. También puntualizó que el Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que se impondrá de 50 a 100 días multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. Asimismo, el IECM indicó que en el *artículo 9 fracciones I y II de dicha Ley, se expone que se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a funcionarios partidistas o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (Veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.