Ratifica TEPJF: AMLO intervino en comicios


Resumen:

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó tres sanciones más en contra del Presidente Andrés Manuel López Obrador por intervenir en las elecciones, haber generado inequidad en la contienda, uso de recursos y difusión de propaganda en el proceso electoral 2023-2024.

Transcripción:

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó tres sanciones más en contra del Presidente Andrés Manuel López Obrador por intervenir en las elecciones, haber generado inequidad en la contienda, uso de recursos y difusión de propaganda en el proceso electoral 2023-2024.

Las sentencias responden a las denuncias que presentó la oposición en relación con lo dicho por el mandatario federal en las conferencias mañaneras del 22 de marzo y el 12 de abril, así como de la secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena, en la conferencia matutina del 21 de marzo.

AMLO vulneró contienda en "mañaneras"
Por unanimidad, los magistrados ratificaron la resolución de la Sala Regional Especializada que determinó que López Obrador y la canciller Alicia Bárcena incurrieron en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos, en la mañanera del 21 de marzo.

En dicho espacio fue anunciado el programa “Vuelta a la Patria”, con el cual se facilitaría la repatriación de ciudadanos de Venezuela, entrega de apoyos a migrantes y su integración a los programas del Bienestar.

Respecto al diálogo circular del 22 de marzo, se determinó que durante su participación en Veracruz, López Obrador intervino en el proceso electoral al referirse a la candidata de Morena en ese estado, Rocío Nahle, en periodo electoral como “una persona honesta”. El 12 de abril, anunció recorridos por obras públicas en construcción e hizo críticas a los partidos de la oposición.

En ambas conferencias, la Sala Superior concluyó que “las expresiones denunciadas se apartan del carácter institucional, informativo, educativo o de orientación social que deben tener los espacios de comunicación oficial, en tanto resultaron transgresoras de los principios de la materia electoral”.

Más adelante, con cuatro votos a favor y uno en contra, el pleno exoneró al gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes, de haber incurrido en actos anticipados de campaña y promoción indebida de candidatos de Morena durante una reunión con servidores públicos.

Al resolver la queja presentada por el PAN en contra de las resoluciones del Instituto Electoral y el Tribunal del Estado de Puebla por no investigar su denuncia, los magistrados determinaron que la reunión en marzo pasado fue en un día inhábil, y la sola prueba de un video no es suficiente para sancionar al mandatario morenista.

En ese sentido, la magistrada Janine Otálora, quien votó en contra del proyecto presentado por Felipe Fuentes Barrera, denunció omisiones por parte de ambos órganos electorales locales, por no investigar la denuncia del blanquiazul.

Expuso que la queja del PAN fue con base en el video que se tomó de una reunión encabezada por Céspedes Peregrina y el secretario de Gobernación del estado, Javier Aquino, el 16 de marzo pasado, en la que participaron servidores públicos.

La Comisión de Quejas y Denuncias del IEE desechó la queja, al tacharla de frívola, ya que no advirtió en los materiales presentados elementos mínimos que pudieran demostrar una infracción.