Resumen:
No se podrá detener el proceso electivo de una nueva dirigencia al interior del PRI sólo por el hecho de existir una serie de inconformidades por quienes hoy ni siquiera pertenecen a ese partido y presentaron una impugnación ante las autoridades electorales.
Una de las funciones que tiene el Instituto Nacional Electoral es vigilar y comprobar que todas las decisiones que se toman en la “vida interna” de los partidos transcurra conforme a las reglas y disposiciones que marca la ley de las instituciones políticas del país. A través de sus observadores y auditores, la autoridad electoral arbitra los procesos internos de los partidos bajo los principios legales que los rigen a fin de mantener su registro y la viabilidad de cada partido que participa en la vida democrática nacional.
Transcripción:
No se podrá detener el proceso electivo de una nueva dirigencia al interior del PRI sólo por el hecho de existir una serie de inconformidades por quienes hoy ni siquiera pertenecen a ese partido y presentaron una impugnación ante las autoridades electorales.
Una de las funciones que tiene el Instituto Nacional Electoral es vigilar y comprobar que todas las decisiones que se toman en la “vida interna” de los partidos transcurra conforme a las reglas y disposiciones que marca la ley de las instituciones políticas del país. A través de sus observadores y auditores, la autoridad electoral arbitra los procesos internos de los partidos bajo los principios legales que los rigen a fin de mantener su registro y la viabilidad de cada partido que participa en la vida democrática nacional.
Es el caso de los más recientes acontecimientos ocurridos al interior del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en los que su dirigencia nacional ha lanzado, a través de su reciente Asamblea y su Consejo Político Nacional, el proceso para renovar su Comité Ejecutivo Nacional, así como la modificación a sus estatutos, aprobada de manera legítima por sus 3 mil 200 delegados, elegidos tal como lo señalan las normas internas y sin violar disposición alguna que marque la Ley General de Partidos Políticos y la propia Constitución.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha determinado, en diversas sentencias, que las modificaciones a los documentos básicos de los institutos políticos deben ser observadas y rigen su “vida interna” al momento de ser aprobados por el órgano partidista competente, en este caso, por su Asamblea Nacional. Por lo tanto, las reformas recién aprobadas al interior del partido tricolor cobran vigencia al momento en que fueron aprobadas por la instancia legalmente constituida y no tienen por qué esperar a que el INE declare en los próximos 30 días su constitucionalidad.
Esto significa que no se podrá detener el proceso electivo de una nueva dirigencia al interior del PRI sólo por el hecho de existir una serie de inconformidades por quienes hoy ni siquiera pertenecen a ese partido y presentaron una impugnación ante las autoridades electorales. Es evidente que se quedarán con “un palmo de narices”.
De acuerdo con el calendario establecido por los propios miembros de su Consejo Político, así quedarían las fechas en las que la militancia priista tendrá actividad para renovar a su partido: el 22 de julio deberán quedar registradas las fórmulas de aspirantes; entre el 24 de julio y el 10 de agosto se realizarán las campañas internas y el 11 de agosto será la elección.
Cabe destacar que, en su 24 Asamblea Nacional, el tricolor aprobó la reforma al artículo 178 de sus estatutos, en donde se considera la reelección, hasta en tres ocasiones, para las personas que estén al frente de la Presidencia y la Secretaría General a nivel nacional o local, según sea el caso.
Mientras tanto, la Sala Especializada del Tribunal Electoral decidió, hace unas horas, sancionar a Movimiento Ciudadano por calumniar al Partido Revolucionario Institucional y a su senador Manuel Añorve durante la pasada campaña electoral. “El PRI de Peña Nieto y Añorve saqueaba Guerrero y lo entregaba al crimen organizado”, rezaba un promocional emitido por MC. La Sala Superior de dicho tribunal finalmente consideró que dicha aseveración era una calumnia, por lo que procedió a la sanción correspondiente al partido propiedad de Dante Delgado.
La imputación se sustenta en el artículo 16 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Complicidad federal en cuentas públicas estatales... Hay indicios de que existe una “red” encabezada por Norma Rolón, David Melo y Alberto Ostos, quienes, en complicidad con funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), “solventan” irregularidades en la Cuenta Pública a favor de gobiernos estatales y entidades federales, con el fin de evitar que lleguen a ser consideradas delitos. Todo indica que se trata de una red que involucra a servidores públicos de la ASF. Autoridades federales han puesto atención en este tema, que ya ha comenzado a ser investigado.