Transcripción:
Concluyen las campañas electorales en todo el país, para fortuna de los ciudadanos...
Cada vez más ciudadanos están hartos de escuchar toda suerte de ataques, mentiras, insultos, descalificaciones y amenazas propias de la campaña electoral que llevará el domingo a las urnas a millones de mexicanos, y es un alivio saber que desde el jueves, la población va a descansar de este "bombardeo" de lodo.
Esto además del basurero en que convirtieron los partidos ciudades y pequeños poblados en todo el país.
En el caso del Instituto Electoral de las Ciudad de México, el organismo recuerda que a partir del primer minuto del jueves 30 de mayo, los partidos políticos y las candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas, con motivo del inicio del periodo de veda electoral establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital del país.
"Las campañas electorales deberán concluir 3 días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales", establece el artículo 396 de dicho Código.
Por lo que, el Instituto Electoral de la Ciudad de México hace un atento recordatorio de que quedan prohibidas, a partir de este jueves 30 de mayo, las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos actos en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor.
Adicionalmente, el artículo 410* del Código local establece que en el periodo de veda electoral queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.
El Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que se impondrá de 50 a 100 días multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Asimismo, en el artículo 9 fracciones I y II de dicha *Ley, se señala que se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los 3 días anteriores a la misma (Veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo.
La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.