TEPJF devuelve triunfo a Alessandra Rojo en Cuauhtémoc


Resumen:

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la nulidad de las elecciones en la alcaldía Cuauhtémoc que había dictado el tribunal electoral estatal y devolvió el triunfo a la abanderada de la alianza PAN-PRI-PRD, Alessandra Rojo de la Vega Piccolo.

Transcripción:

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la nulidad de las elecciones en la alcaldía Cuauhtémoc que había dictado el tribunal electoral estatal y devolvió el triunfo a la abanderada de la alianza PAN-PRI-PRD, Alessandra Rojo de la Vega Piccolo.

En sesión celebrada este miércoles, la Sala Regional resolvió por unanimidad que las expresiones de Alessandra Rojo en contra de su contrincante de Morena, Eldaa Catalina Monreal, no constituían un caso de violencia política de género, sino señalamientos amparados por la libertad de expresión en el marco del proceso electoral que llegó a su fin el pasado 2 de junio de 2024.

A propuesta del magistrado Luis Enrique Carrero Rivera, el Pleno de la Sala Regional consideró fundados los agravios presentados por la alcaldesa electa, Alessandra Rojo de la Vega, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) el pasado 31 de agosto.

«La ponencia considera fundado el agravio en el que la parte actora señala que la violencia política en contra de las mujeres en razón de género no se acredita, ya que de un análisis contextual de las publicaciones denunciadas, no se observan expresiones con elementos de género en perjuicio de la denunciante, sino manifestaciones amparadas bajo la libertad de expresión en materia política».

La resolución agrega que el TECM omitió en su resolución analizar el contexto de las ocho publicaciones denunciadas, las cuales se derivaron de entrevistas realizadas por periodistas a Alessandra Rojo de la Vega sobre las elecciones en la alcaldía Cuauhtémoc.

Por lo anterior, la sentencia destaca que en las expresiones de Rojo de la Vega contra Catalina Monreal "no se visualiza (un) propósito o resultado discriminador contra la persona denunciante por el hecho de ser mujer o con contenido estereotipado, sino que la candidata denunciada, en el marco del derecho a la libertad de expresión en materia respondió de forma espontánea a diversos cuestionamientos sobre la denunciante, considerándola parte de un grupo político que está integrado por sus familiares".

Incluso, se advierte que los señalamientos de Alessandra Rojo de la Vega contra Catalina Monreal por ser parte del grupo político que creó su padre y exgobernador de Zacatecas, Ricardo Monreal, se enmarcan en la competencia electoral y que el fin de dichas expresiones era contrastar políticamente entre ambas candidaturas, con el fin de obtener más simpatías electorales.

En la resolución tampoco se considera que Catalina Monreal haya sido objeto de difamación por parte de Rojo de la Vega y también se advierte que algunas de las expresiones de la alcaldesa electa en contra de la excandidata morenista a la alcaldía Cuauhtémoc se hicieron después de la jornada electoral celebrada el pasado 2 de junio, por lo que no pudieron influir en los resultados electorales.

"En consecuencia, se revoca de forma lisa y llana, la resolución impugnada", concluyó la Sala Regional del TEPJF

Con información de Aristegui Noticias