Resumen:
La sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón a Alessandra Rojo de la Vega y revocó la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con lo que desestimó la violencia política de género y calumnia que alegó la ex candidata de Morena a la alcaldía Cuauhtémoc, Catalina Monreal.
Transcripción:
La sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón a Alessandra Rojo de la Vega y revocó la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con lo que desestimó la violencia política de género y calumnia que alegó la ex candidata de Morena a la alcaldía Cuauhtémoc, Catalina Monreal.
El pleno de esa sala analizó de manera integral el caso y revocó, por unanimidad, la decisión del organismo capitalino, y determinó que no hay razones para anular los comicios en esa demarcación.
Al respecto, Monreal anunció que impugnará la decisión ante la sala superior del TEPJF, la cual tendrá la resolución definitiva e inatacable, al lamentar que los magistrados no hayan utilizado "las gafas violetas' y nuevamente la revictimicen.
Mientras tanto, Rojo de la Vega -quien con la resolución se convierte nuevamente en alcaldesa electa-, publicó en redes sociales que "la victoria es irreversible"; además, se corrige otra vez la plana al órgano electoral local y se expresó por terminar con la polarización con el fin de construir una agenda común entre los tres órdenes de gobierno.
Dos semanas en suspenso
El pasado 31 de agosto, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió anular la elección bajo el argumento de que Rojo de la Vega habría incurrido en violencia política de género y calumnias contra Catalina Monreal.
Aquel sábado, los magistrados del tribunal local confirmaron la anulación de la elección en la alcaldía Cuauhtémoc con dos votos a favor y dos en contra, pero se decidió con el sufragio de calidad de su presidente, Armando Ambriz.
Ayer en la sesión pública, los magistrados resolvieron que "no es posible advertir que las expresiones de las publicaciones denunciadas se hubieran usado con la finalidad de demeritar a la denunciante (Monreal) por el hecho de ser mujer, de invisibilizarla o señalar que está supeditada a hombres, sino que dicho concepto se utilizó para expresar una posición respecto a un grupo político", señala el proyecto de resolución.
Por lo anterior, tras un análisis contextual e integral, el proyecto de sentencia indica que no es una cuestión estereotipada y se estima que Rojo de la Vega tiene razón al señalar que de los hechos denunciados no se acredita la violencia política de género contra la hija de Ricardo Monreal.
Respecto a la calumnia electoral, la panista expuso que el tribunal local dejó de lado que se exponen ideas y críticas severas, pero que no representan la imputación de un delito.
"El proyecto concluye que no se corrobora el elemento objetivo de la calumnia electoral, que consiste en la imputación directa de un hecho o delito falso con impacto en el proceso electoral, además, porque del análisis contextual e integral de los hechos es posible advertir que la parte denunciada respondió de manera espontánea a ciertos cuestionamientos, haciendo manifestaciones que están amparadas en la libertad de expresión en materia pública en las que fijó su postura sobre temas de relevancia pública." Por lo anterior, el pleno resolvió "revocar de forma lisa y llana la resolución impugnada".
La sala regional del TEPJF aseveró que el tribunal capitalino omitió analizar el contexto completo en el que se dieron los hechos denunciados, por lo que hizo una valoración sesgada.
Asimismo, los mensajes que dio Rojo de la Vega no tienen un sentido discriminador, sino que forman parte de actos de campaña, pues en este periodo es válido para que las candidaturas ganen adeptos o convenzan al electorado acerca de sus contrincantes.