Resumen:
Para organizar la elección de jueces, magistrados y ministros, sólo participarán los consejeros y no los partidos políticos, resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Transcripción:
Para organizar la elección de jueces, magistrados y ministros, sólo participarán los consejeros y no los partidos políticos, resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por mayoría de tres votos contra dos de los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez, la sala superior del TEPJF confirmó el acuerdo del INE por el cual modificó su reglamento interior para que el Consejo General pueda efectuar sesiones sin la presencia de representantes de partidos políticos, solo para el proceso electoral de juzgadores.
Por ello, rechazó las demandas de Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, pues, aunque la ponencia declaró procedentes los recursos de ambos partidos, consideró improcedentes los agravios, dado que el Consejo General sí fundó y motivó adecuadamente el acuerdo controvertido "con base en el decreto de reforma constitucional que le confiere la obligación de organizar el proceso electoral para elegir diversos cargos del Poder Judicial".
Contrario a lo alegado por los partidos políticos, la sala superior determinó que el INE no excedió su facultad reglamentaria, pues atendió a un mandato constitucional.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que, tan solo por el hecho de que los partidos políticos no pueden intervenir en la elección de ministros, magistrados y jueces, las demandas de Acción Nacional y MC tenían que haber sido desechadas sin llegar al análisis y discusión en sesión.
"Los intereses partidistas deben quedar excluidos y una forma de lograrlo es a través de la presentación de demandas de juicios", apuntó, tras añadir que esas instituciones no tienen interés jurídico ni legítimo para plantear este tipo de recursos de apelación.
Decisión dividida
La magistrada Janine Otálora votó en contra porque, desde su perspectiva, los partidos políticos sí tenían interés jurídico para impugnar, pues la reforma al Poder Judicial señala que no pueden participar.
Pero "el Consejo General, justamente al emitir su acuerdo, interpretó los términos 'no participar' y estableció que esto equivalía a la exclusión absoluta de los partidos políticos de su lugar en la mesa del Consejo", lo cual, para la magistrada, no es lo idóneo.
En tanto, la magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso, señaló que "lejos de incumplir con alguna obligación constitucional o legal", las modificaciones normativas que hizo el INE tuvieron por finalidad adecuar las normas reglamentarias que regulan sus sesiones a las nuevas directrices constitucionales "en las que se excluyen representaciones partidistas y legislativas de la toma de decisiones relacionadas con los procesos electorales para la elección de personas juzgadoras federales".
Por tanto, el pleno resolvió que el acuerdo del INE está fundamentado y, por ende, los partidos políticos no podrán participar en las sesiones del Consejo General cuando se aborden temas del proceso para elección de jueces.
En otros dos asuntos, la sala superior desechó, por un lado, la demanda del expresidente Andrés Manuel López Obrador y servidores de la Presidencia por considerar que fue extemporánea respecto de las conferencias del 20 y 21 de mayo, pero, por otra parte, modificó la sentencia de la sala especializada porque, en materia de salud, sí podían dar información.
Por lo anterior, ordenó a la sala especializada del tribunal llevar a cabo un nuevo estudio reforzado de dicha infracción.
Mientras, en el caso de la conferencia del 16 de noviembre de 2022, determinó revocar la sentencia al estimar que operaba la caducidad de la sanción, debido a que transcurrió un plazo mayor de un año para la resolución, debido a dilaciones en la investigación por parte del INE.