Exlegisladores no podrán aspirar a la Suprema Corte


Resumen:

Los exdiputados federales y exsenadores que dejaron el cargo el pasado 31 de agosto, el fiscal general de la República y ningún gobernador que haya concluido su mandato en el último año podrán competir por un asiento en el pleno de la Corte.

Transcripción:

Los exdiputados federales y exsenadores que dejaron el cargo el pasado 31 de agosto, el fiscal general de la República y ningún gobernador que haya concluido su mandato en el último año podrán competir por un asiento en el pleno de la Corte.

Así lo prohíbe de manera expresa la nueva regla constitucional para integrar la Suprema Corte, que entró en vigor ayer, la cual modificó los requisitos para ser ministro.

En contraste, los magistrados electorales de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral, así como los fiscales estatales, sí podrán entrar en la contienda.

Los magistrados electorales de la Sala Superior o de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como los fiscales estatales, podrán competir para un asiento en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Pero los exdiputados federales y exsenadores que concluyeron su cargo el pasado 31 de agosto, como Hamlet Almaguer y Juan Ramiro Robledo, no podrán hacerlo, porque lo prohíbe de manera expresa la nueva regla para integrar la Corte: tampoco el fiscal general de la República y ningún gobernador que haya concluido su mandato en el último año participarán.

A partir de ayer, los requisitos para ser un o una ministra de la Corte cambiaron, por lo que ahora, además de ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación, será necesario que hayan obtenido un promedio de ocho de calificación en la carrera de Derecho y de nueve en las materias relacionadas con la profesión de juzgador.

Hasta antes de la reforma, era un requisito que los aspirantes a ministros de la Corte tuvieran al menos 10 años de experiencia profesional.

Antes, los nombramientos de los ministros recaían preferentemente entre aquellas personas que hubieran servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales; pero a partir de ayer ya no será necesario ese criterio.

Prevalece que los aspirantes deben "gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión". Si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. También se mantiene como requisito el "no haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año", y se agrega que ese año será previo al día de la publicación de la convocatoria.

Dado que el Senado tiene como plazo máximo el 16 de octubre para publicar la convocatoria, ninguno de los exdiputados federales ni exsenadores que concluyeron su mandato el 31 de agosto pasado podrá aspirar a ser ministro de la Corte.

Y como no hay ningún obstáculo para que los actuales magistrados electorales de la Sala Regional, que son los únicos juzgadores de todo el país que mantendrán sus puestos hasta el año 2027, puedan competir en las elecciones para ministros de la Corte.

El magistrado Reyes Rodríguez concluirá su periodo constitucional el 31 de octubre y no tomará el beneficio de mantenerse tres años más, y la magistrada Janine Otálora concluirá su periodo el 31 de octubre de 2025, tampoco tomará el beneficio que les otorgó Morena de ampliar su periodo.