Mañana jueves inicia veda electoral: IECM


Resumen:

Claudia Bolaños

Transcripción:

Claudia Bolaños

Desde el inicio del primer minuto de este jueves 30 de mayo, se requiere que los partidos políticos y las candidaturas detengan cualquier acto público y la difusión de elementos propagandísticos con propósitos proselitistas en cumplimiento con el inicio del periodo de veda electoral establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

"Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales", establece el artículo 396 de dicho Código.

Por lo tanto, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) hizo un atento recordatorio de que quedan prohibidas, a partir de este jueves 30 de mayo, las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos actos en los que las candidaturas se dirijan al electorado para solicitar el voto a su favor.

Adicionalmente, el artículo 410 del Código local establece que en el periodo de veda electoral queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.

El Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que se impondrá de 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Asimismo, en el artículo 9 fracciones I y II de dicha Ley, se señala que se impondrá de 100 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (Veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.