Resumen:
A una hora de que iniciara el recuento total de votos en la alcaldía Cuauhtémoc. la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) lo suspendió.
Las y los magistrados revocaron el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX)que ordenaba a petición de Morena, este recuento total, el cual estaba programado por el instituto electoral capitalino iniciar al mediodía de ayer en las sedes distritales 12.
Transcripción:
A una hora de que iniciara el recuento total de votos en la alcaldía Cuauhtémoc. la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) lo suspendió.
Las y los magistrados revocaron el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX)que ordenaba a petición de Morena, este recuento total, el cual estaba programado por el instituto electoral capitalino iniciar al mediodía de ayer en las sedes distritales 12.
Al resolver el juicio SCM-JRC-102/2024, el pleno de la Sala Regional sostuvo que el TECDMX no analizó de manera fundada y motivada si era procedente esta solicitud de recuento y, en consecuencia, revocó este acuerdo que había sido impugnado por Alessandra Rojo de la Vega y ordenó al Tribunal local emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado y motivado, tomando en consideración los parámetros expuestos en la sentencia.
"Aunque esta Sala Regional comparte la conclusión del Tribunal lo cal en el sentido de que pueden presentarse solicitudes de recuento apoyadas en circunstancias distintas a las previstas la ley, capaces de afectar la certeza de los resultados electorales, es importante precisar que dichas circunstancias deben encontrarse debidamente fundadas y, en cualquier caso, debe señalarse cuáles son los datos. indicios pruebas que llevan a la conclusión de ordenar un recuento.
"Además, debe señalarse que cuando la realización de un recuento se funda en una causa no contemplada en la ley, tal determinación debe estar plenamente justificada por la autoridad que lo ordena, a fin de garantizar la certeza que se debe observar en materia electoral", señala parte de la sentencia.
La Sala Superior ordenó al Tribunal local que, dentro del plazo de cinco días naturales contados partir de la notificación de la sentencia, emita un nuevo pronunciamiento lo cual deberá notificar las partes dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra.
"En caso de que determine, nuevamente, que es procedente el recuento de la votación solicitado por Morena, debe mediar, por lo menos, un plazo de ocho días naturales entre la notificación de dicha orden y el comienzo de la diligencia correspondiente".
La Sala Regional Ciudad de México le solicitó al instituto electoral local que informara, antes de las 11:50 horas, de esta determinación a los consejos distritales 9 12.
Ante esto, el IECM comunicó de manera formal la suspensión de este recuento las dos sedes distritales, por lo que los trabajos fueron cancelados y los funcionarios del instituto capitalino y representantes de partidos poco a poco abandonaron esas instalaciones.
Del total de 861 casillas instaladas en la Cuauhtémoc, se iba a hacer el recuento de votos en 735 casillas, omitiendo los votos de las 126 casillas que fueron parte del recuento parcial en los cómputos distritales.
SALA REGIONAL DEL TEPJF
"Cuando la realización de un recuento se funda en una causa no contemplada en la ley, tal determinación debe estar plenamente justificada por la autoridad que lo ordena
El pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación suspendió ayer a las 11:00 horas el recuento de votos.