Inicia la veda electoral este jueves en la Ciudad de México: IECM


Resumen:

A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos políticos y las candidaturas deben suspender todo acto público y la difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas.

Transcripción:

A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos políticos y las candidaturas deben suspender todo acto público y la difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas.

Esto, debido al inicio del periodo de veda electoral establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

El artículo 396 de dicho Código es claro: "Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales".

En consecuencia, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) hace un atento recordatorio.

"Quedan prohibidas, a partir de este jueves 30 de mayo, las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos actos en los que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor."

Adicionalmente, el artículo 410 del Código local establece que en el periodo de veda electoral queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su Artículo 7, indica que se impondrá de 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Asimismo, el artículo 9, fracciones I y II de dicha Ley, señala que se impondrá de 100 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma, induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo.

La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.

El IECM insta a todos los actores políticos y a la ciudadanía a respetar estas disposiciones para asegurar un proceso electoral justo y equitativo.

La colaboración de todos es fundamental para mantener la legalidad y transparencia en las elecciones.

ARH