Transcripción:
Fortaleciendo la democracia en la Ciudad de México
Maira Melisa Guerra Pulido*
A nte la encomienda que cincuenta y cuatro personas (treinta y seis mujeres y dieciocho hombres) emprendimos al tomar el encargo de las consejerías electorales de veinte organismos públicos locales en octubre pasado-conforme al acuerdo INE/CG2243/2024 reflexiono sobre los retos inmediatos que enfrentaré como consejera electoral en el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en un ambiente que, por una parte, contaba con estabilidad a partir de la reforma electoral de 2014, bajo un sistema electoral nacional y normalidad en los trabajos de democracia participativa y directa en la Ciudad de México, y por otra, con el parteaguas que representa la elección de las personas juzgadoras de los poderes judicial federal y locales, con la reforma del 15 de septiembre de 2024.
Antes de entrar a estos temas, me gustaría recordar que los órganos electorales juegan un papel fundamental en el fortalecimiento de la democracia.
Podría decir que se convierten en ancla de estabilidad política y social. Las funciones que desempeñamos quienes integramos este tipo de autoridades, como el IECM, se encuentran enmarcadas en los principios constitucionales de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
Además, la paridad de género representa un elemento toral para alcanzar, desde la visión electoral, la igualdad de género sustantiva.
En ese sentido, el primer reto que asumo es seguir avanzando en la paridad de género en el quehacer cotidiano de la institución. Al mismo tiempo, fortalecer la transversalización de la igualdad de género y la no discriminación como principios del derecho humano.
Hay que recordar que se debe seguir trabajando para asegurar la progresividad de estos derechos. Además, el cambio institucional y cultural es un esfuerzo de largo aliento y es posible que una mirada crítica, constante y propositiva, ayude de manera permanente a afrontar los nuevos obstáculos que la realidad nos presentará. No dudo que con la conformación actual del Consejo General del IECM, integrado por seis mujeres y un hombre, se podrá avanzar con fortaleza y consistencia en ese sentido.
Por otra parte, el IECM celebró veinticinco años de su creación-considerando a su antecesor, el Instituto Electoral del Distrito Federal, que transmitió institucionalmente su gran experiencia-, lo que le ha permitido innovarse y consolidarse en procesos de democracia directa, participativa y representativa como ninguna otra institución electoral en el país. Me refiero específicamente a los mecanismos reconocidos en * Consejera electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Licenciada en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales por el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C.
(CIDE). Maestra en Políticas Públicas Comparadas y maestra en Política Pública y Género, por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en México (FLACSO). Ocupó diversos cargos en el IFE, el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
I Artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Todas las autoridades debemos fortalecer aquel principio que logró su rango constitucional a partir de 2014, que alcanzó su mayor fortaleza con la reforma constitucional de 2019 sobre #ParidadEn] Todo, cuando nuestro país avanzó hacia la consolidación de una verdadera democracia representativa, participativa e incluyente. de México.³ INSTITUTO el artículo 25 de la Constitución Política de la Ciudad En ese sentido, se tiene programado para el año que viene llevar a cabo la Consulta para el Presupuesto Participativo 2025, así como actividades preparatorias del presupuesto participativo 2026 y 2027 y de la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) 2026. Para estas actividades se tiene contemplada la utilización del 13.09 % del presupuesto solicitado por este órgano para actividades del propio Instituto,4 sin contar con las prerrogativas destinadas a las actividades de los partidos políticos con registro local.
Con relación a la constitución de nuevos partidos políticos locales, las asociaciones de las organizaciones ciudadanas interesadas podrán notificar su interés en llevar a cabo el proceso respectivo a partir del mes de enero de 2025.5 Esta actividad que se desarrolla cada seis años en la Ciudad de México y, en concreto, al año siguiente de la elección para la Jefatura de Gobierno, tiene un largo camino, pues durante más de doce meses las organizaciones que pretendan constituirse como partido político local, llevarán a cabo un número determinado de asambleas, con la asistencia mínima que determine la ley, y registrarán a las personas afiliadas bajo la vigilancia del personal del Instituto Electoral.
Parte del reto consistirá en la coordinación con las organizaciones interesadas, y en el apoyo de las herramientas tecnológicas del propio Instituto Nacional Electoral para realizar las afiliaciones de la ciudadanía que desee integrarse a estos nuevos organismos.
Se llevará a cabo una verificación más directa, al mismo tiempo que se asegura la protección de datos personales de las personas afiliadas.
En este mismo sentido, deberemos realizar el registro de nuevas asociaciones políticas locales. 6 Es justo reconocer que la normativa actual desin4 3 a) Democracia representativa: es el ejercicio del poder público que se da a través de representantes electos por voto libre y secreto, los cuales fungen como portavoces de los intereses generales, dentro de un marco de reglas y mecanismos institucionales (art. 18, Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México); b) Democracia directa: se refiere a aquella que permite a la ciudadanía pronunciarse, mediante determinados mecanismos, en la formulación de las decisiones del poder públiCO (art. 16 del Código): entre esos mecanismos encontramos a las consultas ciudadanas y populares; y c) Democracia participativa: se trata de la intervención de la ciudadanía tanto de las decisiones públicas como de los procesos de planeación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas y el ejercicio de la función pública (art. 17 dl Código).
Ello conforme al Acuerdo IECM/ACUCG-149/2024 aprobado el 30 de octubre de 2024.
5 Conforme al artículo 265 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, parte de los requisitos para ello son: Contar con personas afiliadas en cuando menos dos terceras partes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México: El número total de las personas afiliadas en la entidad deberá ser del 0.26 por ciento del padrón electoral que se haya utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior; Celebrar, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, una asamblea en presencia de una persona funcionaria del Instituto Electoral; y Celebrar una asamblea local constitutiva ante la presencia de la persona funcionaria designada por el Instituto Electoral.
Conforme a los artículos 246 y 248 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, algu centiva la creación de estas asociaciones frente a la posibilidad de crear partidos políticos, no sólo por los requisitos de mayor nivel, sino también por la falta de apoyos públicos para las mismas. Sin embargo, la importancia de estas agrupaciones dentro de la democracia de la Ciudad de México impone el reto de incentivar la conformación y permanencia de estas.
En estos temas, en los cuales el IECM tiene ya experiencia, los retos se encuentran en la innovación, el uso de las nuevas tecnologías, buscar mayor eficiencia en los procedimientos y elevar la eficacia y confianza de estos, así como seguir incidiendo positivamente para que la ciudadanía se apropie de estos mecanismos y los haga trabajar para su beneficio, haciendo del quehacer público un espacio más cercano y de interés.
Al mismo tiempo, y conforme a la reforma del Poder Judicial en el país, se prevé que el próximo año el IECM organice la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México. Este proceso electoral se vislumbra como el más complejo de la historia moderna de las elecciones en México, si se siguen los mismos estándares que se han tenido para las elecciones de los poderes ejecutivo y legislativo en los últimos años.
La complejidad se debe no sólo al número de cargos públicos a elegir, sino también a la dificultad para asegurar un voto informado de la ciudadanía para cargos que no habían sido del interés general del electorado; con tiempos acortados para la organización de las elecciones; falta de claridad en los mecanismos para informar o conocer a las personas candidatas; la forma diferente de votación que se podría desarrollar;8 la falta de precisión normativa y los conflictos sobre la aplicación de la norma, entre otros.
Así, por ejemplo, en la Ciudad de México, salvo las modificaciones previstas dada la extinción de diversos juzgados programados para noviembre de 2024, se tiene un universo aproximado de 502 plazas del Poder Judicial local a renovar, si es que se llevara a cabo la renovación completa durante 2025. Esto es así, ya que la Constitución local establece que el Poder Judicial local se deposita en un Tribunal Superior de Justicia-qr cuenta con una Sala Constitucional-, en un Consejo de la Judicatura, y en juzgados. Asimismo, contempla la existencia del Tribunal Electoral, el Sistema de Justicia Laboral y el Tribunal de Justicia Administrativa.
El Tribunal Superior de esta Ciudad funciona en Pleno y en salas. El Pleno se conforma por setenta y ocho magistraturas y una magistratura que ostenta la presidencia que lo representa; asimismo, cuenta con juezas y jueces de todas las materias. De acuerdo con la normativa, y apoyada en el anexo estadístico del Informe de Labores del TSJCDMX 2023>>, 10 se tiene un aproximado de 454 plazas a renovar en el marco de la reforma en materia judicial, considerando la fecha en la que se elaboró el presente artículo (79 magistraturas y 375 juezas y jueces).
Adicionalmente, conforme a la Constitución local, serán parte de la función judicial el Tribunal Electoral, el Sistema de Justicia Laboral y el Tribunal de Justicia Administrativa, que, de considerarse como parte de la reforma para la elección judicial del próximo año, podría aumentar el número de participantes a 502.
Bajo estas condiciones, estas elecciones se vislumbran como unas de las más complicadas en la historia, no sólo por lo que implican a nivel federal, sino además por las dificultadas anteriormente explicadas para elegir estos cargos públicos a nivel local. Al mismo tiempo, representan también una oportunidad de revisar nuestro modelo actual de elecciones con una mirada crítica que nos permita incorporar en mayor medida la tecnología, revisar si todos los candados de confianza que se han venido construyendo siguen siendo necesarios, o por lo menos lo son para esta 10 nos de los requisitos para el registro de agrupaciones políticas locales son: a) "Contar con un mínimo de uno por ciento de afiliados inscritos en el padrón electoral correspondiente a la Ciudad de México, con base en el corte utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud, en por lo menos dos distritos electorales de catorce demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los casos donde la geografia electoral así lo permita, debiendo contar en cada una de ellas con un mínimo de trescientos afiliados inscritos en el padrón electoral de las respectivas demarcaciones; y b) Realizar asambleas constituyentes en cada uno de los distritos electorales en que se divide cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México conforme al artículo 246 de este Código, en las que deberán participar cuando menos el sesenta por ciento del mínimo de afiliados requeridos, en las cuales se elegirá un delegado por cada veinte asistentes para participar en la asamblea general constituyente; esta última será válida con la presencia del sesenta por ciento de delegados electos." 7 Los procesos electorales para los poderes ejecutivos y legislativos suelen iniciar en septiembre del año anterior al de la elección y al momento de la escritura de este artículo ni siquiera se tienen las modificaciones a la Constitución Política de la Ciudad de México.
Se prevé que la ciudadanía tenga que elegir a más de dos candidatos por materia, en boletas con un número importante de candidatos de diferentes orígenes, y con votación diferenciada por género. La ciudadanía actualmente está acostumbrada a elegir sólo una persona por cargo (sin importar su género), aun cuando pueda marcar más de una vez la boleta si es que dicha persona se presenta en Coalición o por diferentes partidos políticos. Así se tiene la costumbre de tomar por voto nulo cuando se vota a más de una persona diferente en la misma boleta.
"Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 35, A y B.
https://www.poderjudicialedmx.gob.mx/estadistica/wp-content/uploads/Informe_de_labores_2023.pdf
VOTO LIBRE Y SECRETO INSTITUTO EL VOTO ES LIBRE Y SECRETO elección, y buscar la manera de seguir expandiendo los derechos políticos de las personas, por mencionar algunos temas.
Así, por ejemplo, en la pasada elección concurrente se tuvo voto anticipado para personas residentes en el extranjero, para personas en prisión preventiva, así como para personas en postración (conforme a la normativa de la Ciudad de México). Ello nos muestra que se puede recoger de modo seguro la votación de manera anticipada a diferentes sectores de la sociedad.
Incluso, a través de la sentencia al expediente SUPJDC-639-2024 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se vincula al Consejo General del INE para que "lleve a cabo los actos necesarios para regular e implementar el voto electrónico por internet o alguna otra medida que, de forma justificada, estime más idónea para garantizar la accesibilidad de la participación en las elecciones de las personas ciudadanas con discapacidad y la de sus cuidadoras primarias residentes en el territorio nacional". Con este tipo de avances progresivos, me parece que se puede replantear el modelo de votación que tenemos en el país y, de manera particular, en la Ciudad de México.
Gran parte de ello dependerá no sólo de lo que el Congreso de la Ciudad de México resuelva sobre la respectiva reforma electoral, sino del tiempo previo con el que se cuente, el funcionamiento del sistema electoral nacional que se aplicaría por primera vez para la elección judicial en México, y la disposición de recursos para llevar a cabo esta elección.
No omito señalar que actualmente la Constitución Política de la Ciudad de México señala que ningún instrumento de participación ciudadana, excluyendo la consulta popular, podrá llevarse a cabo cuando exista proceso electoral en la Ciudad de México,12 razón por la cual el IECM nunca se ha sometido al estrés de organizar una elección en el mismo año que una Consulta de Presupuesto Participativo. En ese sentido, más allá de las modificaciones legales necesarias para que, en su caso, pudieran convivir ambos ejercicios democráticos, se requerirá de revisar de manera puntual los procedimientos de una y otra, así como los requerimientos correspondientes para hacer posible su convivencia en el mismo año.
Todas estas actividades programadas para el próximo año por el Instituto Electoral van encaminadas a la democratización de la Ciudad de México con ejercicios de participación ante una ciudadanía activa, presente y con propuestas claras para la ampliación de sus derechos en democracia y respeto por todas las formas de vida.
Reconozco que la democracia tiene que verse reflejada de una manera más palpable en la ciudadanía, pues ha llegado a existir un desencanto en la participación que muchas veces se percibe en distintas partes del país debido a los problemas económicos, de inseguridad o de pobreza. Por eso el trabajo de las autoridades electorales resulta fundamental, ya que sólo con el profesionalismo en el actuar de todos los días, es como se siembra la confianza en las personas, y con la cercanía a la ciudadanía es como se alimenta dicha confianza y se otorga la garantía de que la democracia es la única vía para la transición pacífica del poder político 11 hhttps://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JDC-0639-202412 Artículo 25. Apartado F, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México.