Transcripción:
El Consejo de la Judicatura Federal acordó la semana pasada facilitar la salida de jueces y magistrados.
El mismo día en que el Senado aprobó la reforma judicial, el Pleno de la Judicatura eliminó el requisito de edad mínima de 65 años para acceder a la pensión complementaria por retiro anticipado.
El acuerdo aprobado, que reforma disposiciones vigentes desde 2015, establece que los juzgadores podrán acceder a dicha pensión "a los 55 años o menos", siempre y cuando tengan 25 años de antigüedad y hayan sido ratificados en el cargo.
"Se garantiza que los juzgadores federales que están en posibilidad de acceder a una pensión del ISSSTE también puedan tener acceso a la pensión complementaria y ejercer su derecho a una jubilación digna, acorde a su trayectoria y años de servicio", refiere el documento.
Tanto jueces de distrito como magistrados de circuito podrán acceder a su jubilación a partir de los 55 años y no a los 65 como se preveía en los estatutos, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Y es que el pasado miércoles, el mismo día en que el Senado aprobó la iniciativa de reforma, el Pleno del CJF acordó que los impartidores de justicia podrán acceder a esta aportación "a los 55 años de edad o menos", siempre y cuando tengan 25 años de antigüedad y hayan sido ratificados en el cargo.
"Con esta medida se garantiza que las y los juzgadores federales que están en posibilidad de acceder a una pensión del ISSSTE también puedan tener acceso a la pensión complementaria y ejercer su derecho a una jubilación digna, acorde a su trayectoria y años de servicio", refiere el documento.
La nueva disposición fue aprobada de forma unánime por los siete consejeros de la Judicatura Federal, en sesión presidida por la ministra presidenta Norma Piña Hernández.
La pensión complementaria es una retribución mensual vitalicia —adicional a la del ISSSTE— que otorga el CJF a jueces y magistrados que pasan al retiro, en un rango del 45 al 80 por ciento del último salario obtenido.
Para pagarles esta aportación, la Judicatura establece como requisito que los juzgadores cuenten con alguna de las pensiones contempladas en la Ley del ISSSTE.
Las previstas en el antiguo régimen del Instituto o décimo transitorio son: la pensión por jubilación, por edad y tiempo de servicio, y por cesantía en edad avanzada.
Y para acceder a ellas, sí deben tener entre 56 y 58, 60 y 65 años de edad, así como 10, 15 y 30 años de antigüedad.
En el esquema de cuentas individuales, establecidos en la Ley del ISSSTE vigente desde 2007, las pensiones por renta vitalicia y retiro programado, acumuladas en la Afore, no requieren una edad mínima para tramitarlas.
El acuerdo aclara que las pensiones que estaban en trámite hasta el pasado miércoles deberán concluirse conforme a las disposiciones con las que fueron iniciadas.
A pesar de eliminar un candado para pagar la pensión complementaria, el cumplimiento de esta oferta del CJF parece incierto en el presente, no solo por la reforma judicial publicada el domingo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Los recursos para pagar estas aportaciones forman parte de los 15 mil 800 millones de pesos de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, eliminados por el Congreso de la Unión en octubre del año pasado.
Uno de esos fideicomisos es el de Pensiones Complementarias de Magistrados y Jueces Jubilados, que cuenta con más de 4 mil 722 millones de pesos.
Otro de los instrumentos financieros también cancelados por el Legislativo es el de Pensiones complementarias para mandos medios y personal operativo, con una bolsa de 2 mil 972 millones y mil 386 millones de pesos registrados como remanentes presupuestales.