Javier López Casarín en riesgo de perder la elección en alcaldía Álvaro Obregón


Resumen:

La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) sugirió anular la elección de la alcaldía Álvaro Obregón, pues se identificó que el alcalde electo, Javier López Casarín, rebasó por más de seis por ciento su tope de gastos de campaña.

Transcripción:

La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) sugirió anular la elección de la alcaldía Álvaro Obregón, pues se identificó que el alcalde electo, Javier López Casarín, rebasó por más de seis por ciento su tope de gastos de campaña.

La unidad de Fiscalización del INE señaló que López Casarín no reportó un millón 35 mil 585 pesos en propaganda durante su campaña, por lo que además de perder el cargo, tendría que pagar una multa de un millón 395 mil 494 pesos.

López Casarín reportó menos gastos de campaña

Javier López declaró haber gastado dos millones 484 mil 868 pesos, pero el INE contó la cantidad de tres millones 538 mil 203 pesos, lo que representa un 29.7 más de lo que indicó.

De acuerdo con la Constitución Política y el Código Electoral, ambos de la Ciudad de México, contemplan que una de las razones para anular una elección en la capital es el rebase en los topes de gastos de campaña.

La resolución de este problema será analizado y votado por el consejo general del INE el próximo jueves 5 de septiembre. De comprobar que es correcto, Casarín habría rebasado el tope de gastos de campaña por 222 mil 397 pesos.

¿Qué dice el Código Electoral de la Ciudad de México?

De acuerdo con el Artículo 394 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, los gastos en la propaganda electoral y las actividades de campaña que realicen los partidos políticos, sus candidatos, así como los candidatos sin partido, no podrán rebasar los topes que acuerdados previamente para cada elección por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).

El mismo artículo señala que quedan comprendidos dentro de los topes de gasto los conceptos:

Gastos de propaganda, en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares

Gastos operativos de campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares

Gastos de propaganda en medios impresos, que comprenden los realizados en desplegados, bandas, cintillos, mensajes, anuncios publicitarios y similares para atraer votantes

¿Qué dice el Artículo 27 de la Constitución de CDMX?

Respecto a la nulidad de la elección, la Constitución de la Ciudad de México indica en la fracción 2 del inciso D del Artículo 27 que:

"... será nula la elección o el proceso de participación ciudadana en el que se acredite la existencia de violencia política de género e irregularidades graves durante las diversas etapas del proceso electoral que violenten los principios previstos en esta Constitución, incluyendo la compra o coacción del voto, el empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desvío de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el rebase de topes de gastos de campaña y la violencia política".

cehr