Sala Regional del TEPJF desecha impugnaciones y ratifica reparto de pluris en el Congreso


Resumen:

AGOSTO 31 2024

Transcripción:

AGOSTO 31 2024

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó un recurso contra la asignación de diputados plurinominales en el Congreso de la Ciudad de México, por lo que Morena tendrá mayoría en la legislatura capitalina.

En sesión este viernes, tres magistrados consideraron infundados la impugnación del PAN, pues de acuerdo con el proyecto de Felipe Fuentes, el convenio de Morena y aliados no agravó los principios de paridad y alternancia.

Así, se mantuvo la distribución plurinominal determinada por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), con nueve plurinominales a Morena, los mismos con los que cuenta el PAN.

Con respecto al reclamo más fuerte, sobre los alcances que debieron tener los escritos presentados por siete candidaturas electas por el principio de Mayoría Relativa en la asignación de las diputaciones de Representación Proporcional, la Sala Regional consideró que el Tribunal Electoral local determinó correctamente que éstas candidaturas debían pertenecer a los partidos políticos que los siglaron y no al Grupo Parlamentario propuesto en el convenio de candidatura común, como pedía PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.

Cabe recordar, que cuando se discutía este acuerdo en el IECM, se recibieron siete escritos de diputados electos que renunciaban al Grupo Parlamentario de Morena y se iban al PT o PVEM, partido que los había siglado.

En este sentido, los magistrados federales también consideraron que con esta acción el Instituto Electoral local no invadió facultades del Congreso de la Ciudad de México, pues no resignó los Grupos Parlamentarios, sino que actuó conforme a lo estipulado en el convenio de candidatura común.

Al respecto, la presidenta de la Sala Regional, María Guadalupe Silva Rojas, precisó que hubiera sido una "perversión" muy fuerte al sistema de representación proporcional no tomar en cuenta el partido que sigló para la asignación de diputaciones, tal y como se solicitaba en las impugnaciones.

En relación a los agravios en los que se cuestionó la aplicación de los límites de sobrerrepresentación, se propuso calificarlos como infundados, ya que el cálculo respectivo fue correcto sobre la base de que las siete candidaturas debían pertenecer a los partidos indicados en el siglado del convenio de candidatura común.