Transcripción:
El Instituto Nacional Electoral (INE) impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) las suspensiones provisionales otorgadas por diversos jueces federales, que ordenan detener la organización de la elección popular de jueces, magistrados y ministros, derivada de la reciente reforma judicial.
El asunto, que fue turnado al magistrado Felipe de la Mata Pizaña bajo el expediente SUPAG-209/2024, impugna los "acuerdos mediante los cuales los diversos Juzgados de Distrito admitieron demandas de juicio de amparo y concedieron suspensiones provisionales con efectos hacia las actividades que corresponden al Instituto Nacional Electoral, derivadas de la implementación del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025".
De acuerdo con el INE, este recurso fue interpuesto ya que "los jueces no tienen competencia para suspender actos de naturaleza electoral y que dichas suspensiones están obstaculizando su función".
En este sentido, también advirtió que, hasta el viernes pasado, se habían presentado 70 suspensiones provisionales en contra del Instituto Nacional Electoral para frenar la elección judicial.
Es por ello que el INE busca que la Sala Superior del TEPJF se pronuncie sobre estos casos, pues argumenta que es la única instancia facultada para revertir los acuerdos del Consejo General.
Otros casos
Este juicio se suma a otros cinco que se han presentado ante el TEPJF en contra de la elección del Poder Judicial. Dos de ellos por parte de la Jueza Decimotercer del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México, Lizbeth Robledo Sánchez; otro del Consejo de la Judicatura Federal, así como uno por parte del Consejo Nacional de Litigio Estratégico A.C. y uno más con datos protegidos.
En los recursos interpuestos por la jueza Robledo Sánchez, se impugna la instalación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y los acuerdos INE/CG2240/2024, INE/CG2241/2024 e INE/CG2242/2024 de dicho Consejo, relacionados con la declaratoria de inicio del proceso electoral extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán diversos cargos del Poder Judicial de la Federación; se instruye el Plan Integral y Calendario de dicho proceso, así como el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 y la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025, y se crea la Comisión Temporal del mencionado proceso.
En el caso del Consejo de la Judicatura Federal, se impugna, entre otras cuestiones, los acuerdos y resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relacionados con el inicio, organización y desarrollo del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para elegir cargos del Poder Judicial de la Federación. Los acuerdos INE/CG2240/2024, INE/CG2241/2024 e INE/CG2242/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como las reformas y adiciones al Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Recordó que "hay varios vicios", porque se violaron distintas suspensiones.
"Hubo varios amparos que ordenaron que no se publicara la ley, que no circulara a las entidades federativas para efecto de aprobación constitucional (...) Esos son vicios de creación de la ley, eso SÍ lo puede estudiar la Corte", dijo.
Si al dar respuesta a las demandas de jueces y ministros con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, amplió, los ministros determinaran que es viable que el pleno dé curso a su petición, tendrán que decidir si de acuerdo a sus facultades podrían entrar al estudio sobre cómo se creó la situación que propició la demanda.
Desde su óptica, la Corte SÍ puede revisar la reforma en cuanto a los vicios de procedimiento.
"La reforma aprobada puede resultar nula porque fue aprobada", expresó.
Para Del Castillo del Valle, la Corte "SÍ puede tomar conocimiento de este asunto".
En Colombia, puso como ejemplo, y en otros países, la Suprema Corte ha estudiado la validez de reformas constitucionales para determinar si no transgreden la esencia y naturaleza de la Constitución.
"En un análisis más a fondo, si bien es cierto que el amparo no procede, sí podría proceder otra vía para estudiar si no se está rompiendo con la esencia misma de la Constitución, si no se está transgrediendo lo que la Constitución misma tiene como principios y bases fundamentales, bases que no deben estar al arbitrio de contentillos, sobre todo si no hay una razón lógica del proyecto de reforma del Poder Judicial", sostuvo.
Ya se verá, dijo, si la reforma judicial "respeta la esencia de la misma Constitución o si se está ya tergiversando totalmente el texto constitucional, nuestra tradición jurídico-constitucional, para determinar entonces, de esa manera, si permanece o cambia o regresamos a lo que teníamos antes de esa atrocidad".
Los diputados y senadores son quienes están creando una crisis con las reformas constitucionales, aseguró; "hablo en plural porque vienen otras reformas más que destrozan la esencia de la Constitución, la de 1857 para acá. Más de 150 años que se van a ir a la basura por venganzas y torpezas. No es válido".
En países como Colombia, la Suprema Corte ha estudiado la validez de reformas constitucionales para determinar si no transgreden la esencia y naturaleza de la Constitución.
Hay una contradicción entre lo que se aprobó y lo que no se modificó. Es ahí donde los ministros pueden darle un alcance operativo a la reforma. Lo otro que se señala es que el periodo de la Presidencia de la Corte es de cuatro años y la reforma menciona que se reduce a dos.
Juvenal Lobato, CONSTITUCIONALISTA EN LA UNAM.
Mientras que en el recurso con datos protegidos, se impugna también la instalación y los Acuerdos INE/CG2240/2024, INE/CG2241/2024 e INE/CG2242/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionado con la declaratoria de inicio del proceso electoral extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán diversos cargos del Poder Judicial de la Federación; se instruye el Plan Integral y Calendario de dicho proceso, así como el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 y la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025, y se crea la Comisión Temporal del mencionado proceso.
Cabe señalar que estos cuatro recursos también fueron turnados al magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
En tanto, la impugnación interpuesta por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico A.C. fue turnada a la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, quien deberá realizar un proyecto sobre la legalidad del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El INE será el encargado de organizar la elección federal del siguiente año en el que se prevé elegir a los ministros de la Corte, entre otros cargos.