Transcripción:
El proyecto de reformas a los Códigos Financiero, Administrativo y de la Biodiversidad del Estado de México para el 2025 no prevén nuevos impuestos, pero sí un incremento del 75% en las multas por no verificar vehículos; aumentar la tasa del impuesto a las casas de empeño al 25% y establecer cobros en paradores turísticos de zonas arqueológicas y turísticas, museos y monumentos.
Otra propuesta es que todo tipo de vehículos, incluyendo motocicletas, motonetas, cuatrimotos cumplan con requisitos como estar matriculados, contar con placas o permisos para poder transitar y cobrar a aparatos o máquinas de audio y videojuegos que se activen con monedas, fichas, tarjetas magnéticas o cualquier otro dispositivo.
Además, se busca permitir la inspección física de los medios de identificación de los vehículos cuando existan indicios razonables de la alteración de estos.
Las iniciativas enviadas por el Gobierno estatal buscan incorporar el lenguaje inclusivo, ofrecer mayor certeza jurídica y claridad en las actuaciones durante visitas domiciliarias de las autoridades, adicionar porcentajes de reducción de multas para incentivar la autocorrección de las y los contribuyentes y el otorgamiento de beneficios fiscales para fomentar el cumplimiento voluntario en el pago de contribuciones.
Se plantean ajustes en la redacción de los impuestos ecológicos, ampliar el plazo de 5 a 15 días para pedir que se subsanen omisiones para solicitar devoluciones.
También precisar que se debe realizar el trámite de renovación de placas dentro de los plazos y términos que se establezcan en las reglas que se emitan y publiquen, pues actualmente se prevé que debe hacerse en los 15 días hábiles siguientes a partir de la fecha de vencimiento.
Verificación
También se plantea ajustar el Código de la Biodiversidad en el 2.265 para establecer una multa de 30 a 35 veces el valor de la UMA, al momento de cometer la infracción, a quien no verifique dentro del periodo determinado o no porte el holograma correspondiente.
Actualmente la multa es de 20 UMAs, por lo cual la propuesta implica un alza del 75%, con lo cual pasarían de dos mil 171 a tres mil 799 pesos.
Se incluye que el 10% de los recursos obtenidos por la expedición de constancias de verificación vehicular se destinaría al fondo que determine la Secretaría de Medio Ambiente, conforme a los lineamientos que se publiquen en el periódico oficial.
Vehículos
También se plantea reformar el Código Administrativo en su artículo 7.8 para señalar que se podrá realizar inspección física de los medios de identificación de los vehículos, cuando existan indicios razonables de la alteración de los mismos, dejando a salvo los derechos respectivos de conformidad con las disposiciones jurídicas
Actualmente ese artículo precisa que corresponde a la Secretaría de Finanzas matricular los vehículos destinados al transporte particular, expidiendo las placas de matriculación, calcomanías, tarjetas de circulación y demás elementos de identificación que se estimen necesarios.
El 8.11 actualmente señala que el tránsito de vehículos se condiciona al cumplimiento de requisitos y la iniciativa pretende incluir todo tipo de vehículos, incluyendo motocicletas, motonetas, trimotos y cuatrimotos.
Esos requisitos incluyen que estén matriculados o registrados en la República mexicana o el extranjero que reúnan las especificaciones de seguridad y salubridad exigidas por leyes y reglamentos que tengan el equipo y accesorios necesarios que señalen las normas que estén provistos de placas de matriculación o permisos vigentes.
Casas de empeño
Sobre el impuesto a casas de empeño se precisa la redacción para señalar quiénes están obligadas a pagarlo, especificando a personas físicas y jurídico colectivas por el remanente no recuperado por el deudor prendario, durante el término establecido en el contrato. Anteriormente se hablaba de los bienes que no hubieran sido recuperados si fueran enajenados, pero ahora del remanente no recuperado, es decir, el saldo derivado de la venta de bienes dados en prenda y no recuperados por el deudor, cuyo importe será el resultado de descontar al precio de venta el monto de préstamo, los accesorios y el IVA establecidos en el contrato.
Además, se plantea determinar ese impuesto aplicando la tasa del 25% al importe del remanente, cuando actualmente se define aplicando la tasa del 5% a la diferencia entre el monto del avalúo y el de la enajenación.
El impuesto se causaría a partir del día siguiente a aquel en que vence el plazo pactado en el contrato, a fin de mantener a disposición del deudor el remanente para su recuperación.
Además, se señalaría la obligación de que los establecimientos mantengan los comprobantes de la enajenación de los bienes dados en prenda, que no hayan sido recuperados y la entrega a los deudores de los remanentes.
Otros impuestos
En cuanto al impuesto ecológico a la disposición de almacenamiento de residuos se pretende mejorar la redacción para precisar quiénes deben pagarlo y se mantendría la cuota de 100 pesos por tonelada.
En el impuesto de la emisión de contaminantes al agua se ajustaría la redacción para señalar que están obligados quienes depositen, desechen, descarguen en infraestructura hidráulica o en el agua de jurisdicción estatal. Anteriormente solo se mencionaba en el agua en el territorio del estado.
Se incluirían los conceptos de pago por expedición y reexpedición de constancia de confianza.
Turismo
Se incluye un artículo 106 bis por el uso de bienes del dominio público de la entidad que operen como paradores turísticos de zonas arqueológicas y turísticas, museos y monumentos y los pagos por concepto de derechos para visitantes nacionales que van de 44 a 58 pesos y para extranjeros que van de 73 a 96 pesos.
No se pagarían en días domingo, ni por parte de personas mayores de 60 años, menores de 10 años, personas jubiladas, pensionadas, discapacitadas, profesoras y estudiantes en activo, pasantes o investigadores.
El derecho por servicios prestados por la Secretaría de Cultura y Turismo para establecer cuotas en paradores turísticos de zonas arqueológicas y turísticas, museos y monumentos entraría en vigor el primero de febrero del 2025.
Videojuegos y máquinas de audio
Además, se plantea que aparatos o máquinas de audio, videojuego, eléctricos, electrónicos, mecánicos, electromecánicos para la diversión, recreación, entretenimiento que se activen con monedas, fichas, tarjetas magnéticas o cualquier otro dispositivo que implique interacción de uno o varios usuarios con máquinas o aparatos pagarán mensualmente dos veces el valor diario de la UMA por cada uno.
Otros
La iniciativa incluye precisiones para avisos de alta, cambio o corrección de datos de baja o suspensión en el Registro Estatal de Contribuyentes, la posibilidad de acceder al beneficio de la reducción del 100% de las multas, previo pago de las contribuciones omitidas actualizadas y sus recargos como prueba de la corrección de su situación fiscal.
También el acceso a la reducción del 70 y del 50% de las multas antes y después de que se levante el acta final.
El artículo 364 prevé que se podrán reducir total o parcialmente las multas por diferentes supuestos y se incluye el de poner en riesgo los recursos para cubrir las necesidades de la alimentación de las personas físicas y su familia.
En el 431 se precisa que cuando los bienes embargados hubieran causado abandono las autoridades fiscales notificarán personalmente por correo certificado a las personas propietarias que transcurre el plazo de abandono y tienen 15 días para retirar los bienes, previo pago de derechos y transcurrido ese plazo pasarán a la propiedad del fisco estatal.
FOTOS: GEM