El TEPJF confirmó la existencia de vulneración a las normas de colocación de propaganda electoral atribuida a Salomón Chertorivski
Resumen:
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que declaró, por una parte, la existencia de infracciones relativas a la vulneración de las normas de propaganda electoral, por su colocación en un edificio público y falta al deber de cuidado atribuidas a Salomón Chertorivski Woldenberg y a Movimiento Ciudadano (MC), respectivamente.Y por otra, declaró inexistentes dichas infracciones por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano con materiales adhesivos que lo dañan. Inconformes, Salomón Chertorivski y MC promovieron juicios electorales al considerar sustancialmente que la autoridad responsable varió la litis y vulneró el principio de congruencia externa en virtud de que la denuncia presentada por Morena únicamente fue por la supuesta utilización de material adhesivo para la colocación de propaganda electoral, en tanto que el Tribunal local lo sancionó por la colocación de propaganda en un edificio público. En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la resolución impugnada porque contrario a lo que afirma la parte actora, desde la queja inicial, Morena denunció la propaganda colocada en la escuela primaria "Carlos A. Carrillo" e hizo valer que se vulneraba lo dispuesto en el artículo 403 del Código local, fracción V que contiene la prohibición de colocar propaganda electoral en edificios públicos, por tanto, no se actualiza la incongruencia externa, ni la vulneración a su derecho a la defensa adecuada (SUP-JE-255/2024 y acumulado).
Transcripción:
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que declaró, por una parte, la existencia de infracciones relativas a la vulneración de las normas de propaganda electoral, por su colocación en un edificio público y falta al deber de cuidado atribuidas a Salomón Chertorivski Woldenberg y a Movimiento Ciudadano (MC), respectivamente.Y por otra, declaró inexistentes dichas infracciones por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano con materiales adhesivos que lo dañan. Inconformes, Salomón Chertorivski y MC promovieron juicios electorales al considerar sustancialmente que la autoridad responsable varió la litis y vulneró el principio de congruencia externa en virtud de que la denuncia presentada por Morena únicamente fue por la supuesta utilización de material adhesivo para la colocación de propaganda electoral, en tanto que el Tribunal local lo sancionó por la colocación de propaganda en un edificio público. En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la resolución impugnada porque contrario a lo que afirma la parte actora, desde la queja inicial, Morena denunció la propaganda colocada en la escuela primaria "Carlos A. Carrillo" e hizo valer que se vulneraba lo dispuesto en el artículo 403 del Código local, fracción V que contiene la prohibición de colocar propaganda electoral en edificios públicos, por tanto, no se actualiza la incongruencia externa, ni la vulneración a su derecho a la defensa adecuada (SUP-JE-255/2024 y acumulado).