Tribunal Electoral pide nueva sentencia contra Nazario Sánchez por violencia política
Resumen:
La Sala Ciudad de México deberá emitir una nueva sentencia por la violencia denunciada por la ex diputada panista Luisa Gutiérrez cometida por Nazario Norberto Sánchez en una sesión del Congreso de la Ciudad de México en 2021, de acuerdo con una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Transcripción:
La Sala Ciudad de México deberá emitir una nueva sentencia por la violencia denunciada por la ex diputada panista Luisa Gutiérrez cometida por Nazario Norberto Sánchez en una sesión del Congreso de la Ciudad de México en 2021, de acuerdo con una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La Sala Superior encontró que en la sentencia dictada -en la que se exoneró de violencia política de género al ex legislador morenista- no se hizo una evaluación contextual e integral.
Se considera que la Sala Regional realizó una evaluación aislada, descontextualizada e inconexa de los hechos, basada en una indebida e incompleta valoración del caudal probatorio y una discrecional inaplicación del principio de reversión de la carga probatoria que opera en estos casos".
En 2022, la panista relató que el 14 de diciembre de 2021, Nazario Sánchez la acosó sexualmente al acercársele en varias ocasiones previas, pero los tocamientos inapropiados fueron justo en esa fecha que sesionó el Congreso local.
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El morenista que ahora ocupa un cargo en la alcaldía Gustavo A. Madero había sido sancionado por parte del Tribunal Electoral de la ciudad de México al haberse acreditado la violencia de género.
Como parte del castigo se le ordenó cumplir con medidas de reparación como ofrecer una disculpa pública y cursar un taller sobre violencia política contra las mujeres.
Sin embargo esta decisión fue apelada por el morenista y la Sala Regional Ciudad de México revocó esa determinación.
"Fue el propio Tribunal local quién demeritó el alcance demostrativo de la prueba directa (video), determinando que con dicha probanza no se acreditó el supuesto acercamiento pélvico y tocamiento del busto de la denunciante, ni tampoco el ejercicio de violencia psicológica", explicó en dicha sentencia que ahora revocada.