Instituto electoral ciudad de México (Inserción)


Resumen:

25 ANOS INSTITUTO ELECTORAL CIUDAD DE MEXICO ORTALECIENDO LA DEMOCRACIA CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES DE LA CIUDADANÍA LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN ASOCIACIÓN CIVIL o AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL, INTERESADAS EN CONSTITUIRSE EN PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL PROCESO DE REGISTRO 2025-2026 BASES a ícate como Partido Político Local.

Transcripción:

25 ANOS INSTITUTO ELECTORAL CIUDAD DE MEXICO ORTALECIENDO LA DEMOCRACIA CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES DE LA CIUDADANÍA LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN ASOCIACIÓN CIVIL o AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL, INTERESADAS EN CONSTITUIRSE EN PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL PROCESO DE REGISTRO 2025-2026 BASES a ícate como Partido Político Local

PRIMERA. Disposiciones Generales. Las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos legalmente constituidas en Asociación Civil o las agrupaciones políticas locales (en adelante organizaciones) de la Ciudad de México que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 260 al 270 del Código, así como las condiciones, plazos y demás formalidades previstas en la presente Convocatoria, la normativa electoral y el Reglamento para el registro de partidos políticos locales ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento), tendrán derecho a participar en el proceso de registro de partido político local, y en su caso, obtener su registro como tal.

Las organizaciones interesadas, deberán realizar los trámites correspondientes y entregar la documentación respectiva, en un horario hábil comprendido entre las 09:00 y las 17:00 horas, de lunes a viernes, en el domicilio del Instituto Electoral ubicado en calle Huizaches número 25, colonia Rancho Los Colorines, demarcacion territorial Tlalpan, Código Postal 14386, Ciudad de México, o a través de correo electrónico oficialiadepartes@iecm.mx.

SEGUNDA. Presentación de la notificación. Las organizaciones interesadas deberán ingresar su escrito de notificación de intención de constituirse como partido político local, del día 2 al 31 de enero de 2025, el cual deberá contener, por lo menos, los datos referidos en el artículo 9, párrafo segundo del Reglamento.

Las organizaciones deberán acompañar su escrito de notificación de intención con los documentos siguientes: 1) Para el caso de las asociaciones civiles: deberán presentar acta constitutiva protocolizada ante notario público, que acredite la creación de la asociación civil en la que se indique que tiene como objeto participar en el proceso de obtención de registro como partido político local.

Para el caso de las agrupaciones políticas locales: deberán presentar copia simple del Acuerdo o Resolución por el cual el Consejo General les otorgó registro como tal, así como el oficio emitido por la autoridad electoral que acredite el nombramiento vigente de las personas que integran su órgano directivo.

2) Un medio magnético que contenga el emblema que la identificará y diferenciará de otras organizaciones aspirantes y de los partidos políticos con registro vigente; 3) Un ejemplar del proyecto de sus Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatuto y Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política en Razón de Género.

4) Formato de Aceptación de Notificaciones Electrónicas por Internet; 5) Formato de capacidad económica por cada persona asociada en caso de la Asociación Civil, y de cada integrante del órgano directivo en el caso de la agrupación política local: 6) Alta en el SAT con actividad económica de asociaciones y organizaciones políticas y bajo el régimen de personas morales con fines no lucrativos, y su respectivo Registro Federal de Contribuyentes; En el caso de agrupaciones políticas locales, se requerirá la constancia de situación fiscal vigente, con fecha de expedición no mayor a 30 días naturales anteriores a la fecha de ingreso de su manifestación de intención, así como el Registro Federal de Contribuyentes.

7) Aviso de privacidad simplificado, donde la organización informe a la ciudadanía el tratamiento de sus datos personales que recaben las personas auxiliares. Asimismo, deberá remitir un vínculo electrónico en donde se pueda consultar el Aviso de privacidad integral.

8) Contrato de apertura de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil o a nombre de la agrupación política local, según corresponda. EI manejo de la cuenta deberá ser mancomunada, en donde una de las firmas será de la persona responsable de la administración de los recursos. Se deberá adjuntar el registro de firmas para los efectos de fiscalización a que haya lugar durante el periodo de formación del partido político local de conformidad con el Reglamento de Fiscalización, y 9) Comprobante de domicilio de la organización con una antiguedad no mayor a dos meses.

El formato de notificación de intención, así como los formatos referidos en los numerales 1, 4 y 5 de la presente Base se encuentran disponibles en la página de internet www.iecm.mx.

Las notificaciones de intención que se presenten fuera de los plazos o sin las lo-politico-local-en-la-ciudad-de-mexico-en-el-proceso-de-registro-2025-2026/ formalidades establecidas en el presente instrumento, no se considerarán válidas.

TERCERA. Proceso de afiliación y porcentaje de afiliaciones requerido. Las organizaciones podrán comenzar con el proceso de afiliación a partir de la notificación del oficio de procedencia a la manifestación de intención y hasta el quince de enero de 2026, a través de la Aplicación Móvil proporcionada por el Instituto Nacional Electoral. Las organizaciones solicitantes de registro deberán contar con un número de cédulas de afiliación no menor a 20,611 (veinte mil seiscientos once), distribuidas en por lo menos dos terceras partes de las dieciséis demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México.

CUARTA. De las asambleas distritales o de demarcación. A partir del momento en que el Instituto Electoral notifique a las organizaciones que resultó procedente su intención y hasta el 15 de diciembre de 2025, éstas deberán celebrar asambleas en por lo menos dos terceras partes distritales o de demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México. El número mínimo de personas que deberán asistir a cada una de las asambleas para que se considere válida podrá ser consultado en la convocatoria publicada la página de internet www.iecm.mx.

QUINTA. De la asamblea local constitutiva. Una vez que las organizaciones hayan realizado sus asambleas distritales o de demarcaciones territoriales requeridas, deberán llevar a cabo su asamblea local constitutiva en presencia de las personas funcionarias del Instituto Electoral.

SEXTA. Solicitud de registro y entrega de documentación. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político local, en el mes de enero de 2026, las organizaciones deberán presentar, su solicitud formal de registro ante el Instituto Electoral, bajo el formato que estará disponible en la página de Internet: www.iecm.mx.

Las organizaciones deberán anexar a la solicitud de registro la versión definitiva en formato impreso y en medio magnético (en archivo Word), de su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatuto y el Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género.

SÉPTIMA. Verificación de cédulas de afiliación. La Dirección Ejecutiva implementará la Mesa de Control. Las organizaciones que hayan reunido al menos la mitad del número mínimo de asambleas requeridas podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva, hasta el 15 de enero de 2026, el ejercicio de la garantía de audiencia.

OCTAVA. Dictamen de número mínimo de afiliaciones. La Dirección Ejecutiva emitirá un dictamen en el que se determinará si la organización cumplió con el porcentaje legal de afiliaciones y su distribución en las dos terceras partes de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

NOVENA. De la fiscalización y topes de gastos. A partir de la notificación de intención, la organización interesada deberá informar mensualmente al Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva, del origen y destino de los recursos que obtenga y utilice para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal.

Las organizaciones tendrán como monto máximo para realizar las actividades tendentes a la obtención de su registro como partido político local, la cantidad de $19,021,629.79 (diecinueve millones veintiún mil seiscientos veintinueve pesos 79/100 M.N.).

DÉCIMA. Dictamen de registro y resolución. El Consejo General resolverá lo conducente dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, en el que dará cuenta de la revisión de las constancias que integren el expediente respectivo, así como de que no existió intervención de organizaciones con objeto social distinto en la constitución de partido político.

DÉCIMA PRIMERA. Confidencialidad de datos personales. Las agrupaciones políticas locales, organizaciones ciudadanas, personas auxiliares y quienes participen en el procedimiento de constitución del partido político local, estarán obligadas a implementar las medidas que garanticen la protección de los datos personales de las personas ciudadanas que ejerzan su derecho político-electoral

de afiliación.

DÉCIMA SEGUNDA. De los asuntos no previstos. Los casos no previstos se pondrán a la consideración de la Comisión, a fin de que determine lo que en derecho proceda.

La presente Convocatoria fue aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México a través del Acuerdo IECM/ACU-CG-154/2024, en su Décima Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 29 de noviembre de 2024, documentos que pueden ser consultados en la página oficial de Internet https://www.iecm.mx/convocatoria-en-constituirse-en-partido-politico-local-en-la-ciudad-de-mexico-en-el-proceso-de-registro-2025-2026/