Resumen:
El Instituto Nacional Electoral (INE) notificó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) su ingreso a un periodo de prevención ante la posible pérdida de registro como partido, en virtud de que, con base en los resultados arrojados por los cómputos distritales, no alcanzó el 3% de la votación válida emitida en alguna de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio.
Transcripción:
El Instituto Nacional Electoral (INE) notificó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) su ingreso a un periodo de prevención ante la posible pérdida de registro como partido, en virtud de que, con base en los resultados arrojados por los cómputos distritales, no alcanzó el 3% de la votación válida emitida en alguna de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio.
En este sentido, hay que recordar que conforme al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional.
De esta manera se inicia el procedimiento relativo al procedimiento de liquidación compuesto por las etapas de prevención y en su caso liquidación.
¿Qué sucede con el periodo de prevención?
Dicho periodo inicia a partir de que de los cómputos que realicen los consejos distritales se desprende que un partido político nacional o local no obtuvo el 3% de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirme la declaración de pérdida de registro.
Por lo tanto, a partir de ahora el PRD deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le implica cumplir las siguientes obligaciones: Sólo se podrán pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos, deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios. No podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serán nulas.
Además, debe suspender pagos de obligaciones vencidas, abstenerse de enajenar activos del partido político, de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero; deberá también entregar de manera formal, a través de acta de entrega recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.
Por último, no podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer líquido su patrimonio la Comisión de Fiscalización deberá designar en los próximos días a la persona que fungirá como interventora en el procedimiento de liquidación.
LIQUIDAN A TRABAJADORES DEL PRD
Aunque todavía falta que se desahoguen las impugnaciones y que concluya el periodo de calificación de la elección, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ya comenzó con la liquidación de algunos trabajadores, ante la posible pérdida de registro nacional de esta institución política.
Esta mañana se pudo observar la llegada de trabajadores del PRD al edificio de la sede nacional, en la colonia Escandón, para firmar su liquidación y recoger objetos personales.
SIEMPRE si, PRD CONSERVA REGISTRO Y OBTIENE DIPUTACIÓN PLURINOMINAL
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) logró conservar su registro en la Ciudad de México, a pesar de haber obtenido s{olo el 2.9 % de los votos en la elección para la Jefatura de Gobierno. Según los cómputos distritales, el partido del sol azteca superó el 3% de la votación en las elecciones de diputaciones y alcaldías, permitiéndole mantener su estatus y asegurarse una diputación plurinominal.
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en su Artículo 36, establece que el Instituto Electoral local (IECM) tiene la facultad de registrar a los partidos políticos locales y cancelar su registro si no obtienen al menos el 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones de la Ciudad de México en las que participen.
De manera similar, el Artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos estipula que los partidos locales perderán el registro si no alcanzan al menos el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para jefe de Gobierno, diputados y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales.
El PRD, a pesar de las adversidades, fue incluido en el reparto de diputaciones plurinominales y consiguió un escaño, una señal clara de que conservará su registro.