¿Qué es la veda electoral y para qué se establece?


Resumen:

A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, inició la llamada veda electoral, establecida en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, la cual consiste en que los partidos políticos y candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas.

Transcripción:

A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, inició la llamada veda electoral, establecida en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, la cual consiste en que los partidos políticos y candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas.

El reglamento electoral en su artículo 396 precisa que:

"Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales".

Por ello el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) hace un atento recordatorio de que quedan prohibidas, a partir de este jueves 30 de mayo, las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos actos en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor.

Otras restricciones:

También, el Artículo 410 del Código local establece que en el periodo de veda electoral queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México resalta que el Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que se impondrá de 50 a 100 días multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

¿Qué sanciones hay si se rompe veda electoral?

Asimismo, en el Artículo 9 fracciones I y II de dicha Ley, se señala que se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.

Tiempo para reflexionar el voto

La veda electoral está pensada por las autoridades, para que los ciudadanos se den un tiempo considerable para analizar las propuestas de los candidatos y candidatas y elijan las que más sean de su agrado y consideren mejores para el desarrollo y la democracia de México.

Es un espacio para que la ciudadanía reflexione de manera profunda por quién va a votar el próximo 2 de junio, ya que en este ejercicio democrático se elegirá ni más ni menos que a la primera presidenta del país, quien tomará y definirá el destino de México mediante su proyecto político.

Por ello, se exhorta a los ciudadanos a reflexionar y elegir de forma consciente por cuál opción política votará, sea la que sea, ejerza su derecho al voto y acuda a las urnas el próximo domingo 2 de junio.