Salón Tras Banderas // Nueva legislatura y ¿gobierno de coalición?


Resumen:

Ya tan cerca como estamos del inicio de una nueva legislatura en ambas cámara del Congreso de la Unión y visto que parece que justo detrás de la reforma judicial viene una nueva reforma electoral, la ocasión parece propicia para proponer reglamentar por fin la figura del Gobierno de Coalición (GC). Es una institución constitucional creada desde la reforma de 2014, dando un paso más en el largo proceso mexicano de la parlamentarización de nuestro sistema presidencial.

Transcripción:

Ya tan cerca como estamos del inicio de una nueva legislatura en ambas cámara del Congreso de la Unión y visto que parece que justo detrás de la reforma judicial viene una nueva reforma electoral, la ocasión parece propicia para proponer reglamentar por fin la figura del Gobierno de Coalición (GC). Es una institución constitucional creada desde la reforma de 2014, dando un paso más en el largo proceso mexicano de la parlamentarización de nuestro sistema presidencial.

El GC, efectivamente, podría generar bienes públicos indispensables como gobernabilidad democrática y paz política, pero para lograrlo a cabalidad se necesitan normas reglamentarias que le den vida y densidad al mandato constitucional, pero carece de ellas. En efecto, la norma suprema apenas lo menciona 6 veces y presenta de manera oblicua y difusa los contornos de la institución.

El artículo 89 constitucional, que establece las atribuciones de la persona titular de Poder Ejecutivo Federal, dice que ésta, en cualquier momento, podrá optar por un GC con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso. Dice también que dicho GC se regulará por el convenio y el programa respectivos, que ambos deberán ser aprobados por mayoría de las y los senadores presentes y que el convenio establecerá las causas de la disolución del acuerdo.

Y luego, en los artículos 74 y 76, que disponen las facultades exclusivas de las Cámaras legislativas, se habla de las reglas para la designación de las y los secretarios del gobierno federal en el caso de formar un CG. Pero hasta ahí.

Para estos efectos, quizá haya que acudir a la constitución política de la Ciudad de México, que en su artículo 34, inciso b), establece desde 2017 una normativa más amplia y explícita de la institución en análisis. Para empezar, define el GC: es un cuerpo colegiado conformado por las personas titulares de las dependencias de la administración pública local, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y ratificadas por el pleno del Congreso de la Ciudad.

Y la ley electoral local (arts. 299 a 309) contiene también un apartado especial sobre el GC. Éste se constituirá mediante un convenio registrado ante el Instituto Electoral capitalino y será suscrito por el Partido Político Coaligante, que será aquel que ostente la postulación de la persona candidata a la Jefatura de Gobierno, y el o los Partidos Políticos Coaligados, que serán aquellos que se adhieran a la postulación de la persona candidata a la Jefatura de Gobierno, una vez haya sido definida por el primero. Se trata de una institución moderna cuyo origen, utilidad, fines y productos hay que calibrar adecuadamente. Seguiré comentando la figura en entregas posteriores.