Transcripción:
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) emitirá este viernes la convocatoria y reglamento para el registro de partidos políticos locales en la Ciudad de México.
La Comisión Permanente de Asociaciones Políticas y Fiscalización (CAPyF) aprobó el acuerdo, que establece que las organizaciones de la ciudadanía legalmente constituidas en asociación civil o agrupación política local, interesadas en constituirse en partido político local en la Ciudad de México podrán iniciar sus trámites en el proceso de registro 2025-2026 en el próximo mes de enero.
Esta comisión, junto con la dirección ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, será la autoridad encargada de supervisar el seguimiento del procedimiento de registro.
Las organizaciones que aspiren a ser partidos locales deben en primer lugar presentar notificación de intención; luego deberán acudir al proceso de afiliación y porcentaje de afiliaciones requerido, la celebración de asambleas distritales o de demarcación y asambleas locales constitutivas.
Posteriormente deberán presentar la solicitud de registro y entrega de documentación, mientras que la autoridad hará la verificación de cédulas de afiliación; los dictámenes sobre el número mínimo de afiliaciones y de fiscalización y finalmente emitir el dictamen de registro y resolución.
Asimismo, en el Reglamento para el registro de partidos políticos locales y en la convocatoria, que serán publicados a la par, se establecen los requisitos y documentación que deberá presentarse junto con la notificación de intención.
Entre ellos están el acta que acredite la constitución de una asociación civil ante la notaría pública, para el caso de las organizaciones ciudadanas; la apertura de una cuenta bancaria mancomunada a nombre de la asociación; el alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en el caso de las agrupaciones políticas locales, la constancia de situación fiscal con fecha de expedición no mayor a treinta días naturales anteriores a la fecha de ingreso de la manifestación de intención) y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece en su artículo 265 que "la organización de ciudadanos interesada en constituirse en partido político local, lo notificará al Instituto Electoral, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de jefe de Gobierno de la Ciudad de México.