Magistraturas electorales locales


Resumen:

En México existe un Tribunal Electoral dependiente del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias electorales de carácter federal y treinta y dos tribunales electorales, uno por cada entidad federativa, los cuales dirimen controversias electorales de carácter local.

Transcripción:

En México existe un Tribunal Electoral dependiente del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias electorales de carácter federal y treinta y dos tribunales electorales, uno por cada entidad federativa, los cuales dirimen controversias electorales de carácter local.

Por lo que respecta a los tribunales electorales locales, el artículo 116 de la Constitución federal estatuye que las autoridades electorales jurisdiccionales en las Entidades federativas se integrarán por un número impar de magistraturas, quienes serán electas por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determina la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En ese sentido, el artículo 105 de la referida Ley General, establece que las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozan de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y deben cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad, y no estarán adscritas a los poderes judiciales de las entidades federativas.

Con relación a su integración, el artículo 106 de la Ley General, prevé que los plenos de los tribunales electorales locales se integran entre tres y cinco magistraturas que actúancolegiadamente, las cuales son electas de manera escalonada por el Senado de la República y, tienen como función, resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes electorales de cada Entidad.

Asimismo, el artículo 111 de la Ley General, ordena que las leyes de cada entidad regularán el sistema de medios de impugnación jurisdiccional por el cual deben resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades comiciales.

Dichos procedimientos jurisdiccionales tienen por objeto garantizar los principios de certeza y definitividad de las diferentes etapas de los procesos electorales, así como el de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades en la materia.

En cuanto a la disciplina en el actuar, la Ley no prevé un sistema de sanciones para corregir las conductas irregulares de las magistraturas en el ejercicio del cargo, por lo cual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Jurisprudencia 18/2024 con motivo de la aprobación de sendas sentencias en los expedientes: SUP-JDC-4370/2015, SUP-JE-65/2022, y SUP-JDC-950/2022.

De acuerdo con dicha Jurisprudencia, en el primer asunto, una magistrada de un Tribunal Electoral local promovió un juicio ciudadano ante dicha Sala Superior, para controvertir, entre otros, la designación del magistrado presidente de su Tribunal, al aducir que con ello afectaron su derecho a integrar y ejercer las funciones correspondientes al cargo que ostentaba; en el segundo, un partido político impugnó la determinación de un Tribunal Electoral local, que declaró la improcedencia de un procedimiento especial sancionador, al considerar que no era la vía para combatir supuestas faltas o conductas de un magistrado electoral local, que transgredían la normativa electoral; y en el tercer asunto, una candidata a gobernadora impugnó la determinación de un tribunal local que declaró la inexistencia de actos de violencia política en razón de género en su contra, por parte de un magistrado electoral local, al considerar que las expresiones que realizó en su contra durante una sesión pública no implicaban algún tipo de frases ofensivas o violentas.

Ante ello, la Sala Superior sostuvo como criterio jurídico que la Cámara de Senadores es el órgano competente para establecer un procedimiento que, en su caso, respetando las formalidades esenciales, determine la responsabilidad e imponga las sanciones que en Derecho correspondan, respecto de la conducta de las magistraturas de los Tribunales Electorales locales cuando incurran en el ejercicio indebido de la función jurisdiccional.

En el caso de nuestra entidad federativa, el artículo 38 de la Constitución local prevé que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral y procesos democráticos, con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, el cual cumple sus funciones bajo los principios y normas que establece el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Estos tribunales cobrarán importancia durante los presentes procesos electorales locales, al ser el primer contacto que tienen los partidos políticos y la ciudadanía con la justicia electoral, por lo cual vale la pena no perderlos de vista; sin embargo, posiblemente su existencia se replanteará a partir del cambio de modelo para la elección de las y los integrantes de los órganos impartidores de justicia que vendrá con la muy probable reforma constitucional al Poder Judicial.

Hasta aquí dejamos esta columna por hoy, esperando la relatoría del primer foro sobre la reforma judicial que se realizará en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para saber si las y los expertos consideran que debe alcanzar o no a la justicia electoral local; o si en el marco de la eventual reforma electoral, dejarán de existir. Ya les platicaré.

Plancha de quite: "Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez". Francisco de Quevedo.