Columna Invitada // Futuro de la diputación migrante en la CDMX


Resumen:

El 7 de junio de 2017 se publicó el nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Ahí se contempló el derecho al voto de la ciudadanía originaria de la Ciudad residente en el extranjero.

Transcripción:

El 7 de junio de 2017 se publicó el nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Ahí se contempló el derecho al voto de la ciudadanía originaria de la Ciudad residente en el extranjero.

En noviembre de 2019 hubo reformas al Código, destacando, entre otros cambios, la eliminación de la figura de la diputación migrante.

Con base en una impugnación, el TEPJF revocó la modificación al Código, de manera que para el proceso electoral 2020-2021 debía pervivir dicha figura y ordenó al IECM que consolidara su implementación.

Así sucedió, de modo que el IECM reglamentó la figura y le otorgó las características de una diputación por representación proporcional, con base en lo cual en dicho proceso electoral se eligió al primer Diputado Migrante de la CDMX.

Derivado de diversas impugnaciones, el 30 de noviembre de 2022 se publicaron reformas al Código electoral, por medio de las cuales se instauró nuevamente la figura de la diputación migrante, definiéndola como la persona residente en el extranjero con calidad de originaria de la CDMX que cumple con los requisitos legales.

En esta ocasión, el Congreso de la Ciudad reguló la diputación migrante como una diputación electa por el principio de mayoría relativa, mediante el voto de la ciudadanía originaria de la Ciudad residente en el extranjero que cuente con credencial para votar.

En este sentido, el IECM permitió que las candidaturas para la diputación migrante también provinieran de personas sin afiliación a algún partido político, es decir, candidaturas independientes o sin partido.

Con base en estas reglas, se reeligió al Diputado Migrante Raúl Torres Guerrero, quien ganó con 29,655 votos, que equivalen al 64.83% de la votación en el extranjero.

Ahora bien, recientemente la Sala Regional de la CDMX del TEPJF, al resolver el juicio ciudadano identificado con la clave SCM-JDC-2121/2024 y acumulados, dio un paso adelante en la configuración de esta diputación, toda vez que determinó que la normativa electoral de la Ciudad no prohíbe la posibilidad de que las candidaturas a la diputación migrante participen en la configuración de la lista B, máxime cuando la votación recabada por las candidaturas a la diputación migrante es tan útil y válida como la que captan las candidaturas a las diputaciones de los 33 distritos electorales locales uninominales.

Por lo anterior, dicha Sala vinculó al IECM para que, previo al inicio del próximo proceso electoral local ordinario 2026-2027, establezca las reglas de inclusión necesarias para que las candidaturas a la diputación migrante también puedan contender bajo el principio de representación proporcional en función de los porcentajes de votación obtenidos.

Como puede observarse, la figura de la diputación migrante no ha estado exenta de impugnaciones y controversias que han dado lugar a diversas modificaciones al Código electoral, y se ha desarrollado a través de las distintas regulaciones tanto administrativas como legales, así como de criterios de los órganos jurisdiccionales.