Transcripción:
LUISA CANTÚ, CONDUCTORA: Seguimos hablando sobre las elecciones a nivel Ciudad de México, a nivel local. Ayer le explicábamos que, finalmente, se aprobó un proyecto en el pleno del Instituto Electoral de la Ciudad de México de repartición de plurinominales con base en peticiones de última hora de los partidos políticos. Hubo dos consejeras que votaron en contra, ayer hablamos con una de ellas y hubo cinco consejeras y consejeros que votaron a favor de esta resolución, hoy vamos a hablar con esa parte y por ello saludamos al consejero Mauricio Huesca.
Buenos días, consejero, qué tal, bienvenido.
MAURICIO HUESCA, CONSEJERO ELECTORAL IECM: Hola, qué tal, querida Luisa, ¿cómo estás? Muy buenos días. Querida Luciana, también muy buenos días.
LUCIANA WARNER, CONDUCTORA: Muy buenos días, consejero.
Pues preguntarle, de inicio, cuáles son los argumentos para aprobar este proyecto. Ayer lo veíamos, digamos, desde el otro ángulo y la verdad es que pues si ha llamado mucho la atención, se ha generado mucha discusión en el ámbito público.
¿Cómo lo ve usted y cuáles son los argumentos para aprobar este proyecto y modificar la asignación de plurinominales?
MAURICIO HUESCA: Claro que sí, pues, primero, muchas gracias por la oportunidad de poderme expresar para poder dar cuentas a la ciudadanía porque es un tema siempre RP es un tema muy polémico y es importante señalar que no, nunca habíamos tenido un caso como este porque estábamos también en frente de una nueva norma que regulaba las candidaturas, las candidaturas de, ¿cómo se llama?, de los, de los partidos políticos en alianza, las candidaturas comunes en las cuales los partidos políticos en esta nueva rediseño se dieron dos situaciones que, la verdad es que me parece que contribuyen a una situación que no, no fortalece el sistema de representación.
El primero de ellos es que permite que haya, nuevamente en el logotipo coaligado todas las fuerzas políticas y que al momento entonces de expresar la voluntad ciudadana la persona que esté emitiendo su voto no pueda tener la posibilidad de escindir y señalar con precisión cuál es la fuerza política que está postulando una candidatura a la cual quiere que se le dé su voto y esto, digamos que esto al menos ya fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una situación válida, la transferencia de votos.
Pero nuestra norma también prevé otra cosa que es totalmente asintomática que es y que creo yo que es inconstitucional y que debería de revisarse en los próximos juicios que se presenten que es la transferencia de candidaturas. Me parece que esto es muy delicado porque finalmente cuando tú votas por una candidatura quien está en el eje rector dentro de una candidatura común es la ciudad, es el candidato la candidata en sí misma no es como la naturaleza jurídica de la coalición en la cual en la coalición lo que (INAUDIBLE) es, digamos, la voluntad del partido político en este principio de autodeterminación de poder, libremente el partido político, establecer cuáles son los alcances del voto y señalar las fuerzas políticas que se coaligan, los candidatos que se postulan. En el caso de la candidatura común, el eje rector siempre ha sido la candidatura que está en postulación.
¿Y aquí qué fue lo que pasó? Que el Instituto Electoral, bueno, pues, al momento de que recibe las los registros de los candidaturas, advertimos que los partidos políticos libremente señalan que ciertos candidatos y candidatos van a ser postulados por el PT o por el Verde y con esto, pues de alguna otra manera señalar que se cumple con los requisitos de paridad, se cumple con los requisitos de acciones afirmativas, pero curiosamente cuando señalan que en caso de ganar se vayan a Morena, digamos, una vez que otro partido ya se revisó y justificó la necesidad de tener paridad y acciones afirmativas y, de esta manera, pues ya no generar una doble tamiz de revisión al propio partido Morena. Entonces esto me parece, por un lado, pues el caso de estudio que tenemos que llevar a cabo porque no se puede permitir esta situación de, pues de poder llevar a cabo una escisión de estas dos intenciones.
Y por otra parte, los propios partidos políticos cuando llevaron a cabo el registro señalaron que entonces estas candidaturas iban a ser parte de Morena.
Cuando nosotros advertimos en el escrito, el sábado en la tarde-noche, de estas candidaturas, nos señalan que ellos en el escrito de aceptación de la candidatura nunca señalaron que querían ser candidaturas de Morena, sino que tenían toda la intención de ser asignados al partido político que ellos estaban asignando, estaban aceptando que eran el caso PT y Verde y que, en esa misma medida, ellos querían estar en esa fracción parlamentaria. Entonces aquí lo que encontrábamos, al menos desde un ángulo de derechos humanos y de derecho de asociación, es que nunca se les consultó a esta ciudadanía si querían formar parte de estos partidos políticos al margen de que, en mi concepto, debería estar prohibido constitucionalmente la transferencia de este tipo de candidaturas y, adicionalmente, a que, bueno, pues el derecho de asociación no puede quedar al árbitro de los propios partidos políticos es decir, los derechos político-electorales al ser parte de un derecho humano, no pueden ser oponibles ni siquiera al propio candidato, no pueden ser objeto de transigencia, no pueden ser objeto de negociación. Aquí lo que ten… y de hecho el propio Corte Interamericano ha señalado la característica de los derechos humanos como inopunibilidad respecto de incluso la propia persona que lo dispone, es decir, yo no puedo venderte, Luis, venderte Luciana, mi libertad, mi vida a un costo, esto no puede estar disponible ni siquiera en la propia persona y, en esa medida, mucho menos que una fuerza política disponga de la voluntad de la ciudadanía.
Entonces en esa medida es que pues yo cuando recibo estos estos escritos advierto que, uno, el eje central de la candidatura común no hay partido político; dos, nunca le fue consultado a estas personas; tres, están haciendo una transferencia real de candidatura, lo cual me parece que debe ser prohibido por la Constitución; cuatro, no, no, los cuarteles políticos no pueden libremente transigir los derechos de filiación de unas militancia.
LUISA CANTÚ: A ver, para aterrizar un poquito, consejero, porque de repente se puede volver un poco técnica la conversación.
Es decir el acuerdo previo, digamos, de la coalición daba un porcentaje a Morena, uno al Verde y uno al PT. Eso es en detrimento de los derechos digamos individuales de estas personas que con el voto no tendrían por qué asignarse hacia Morena sino a donde sea la voluntad que están estableciendo, ¿correcto? Digo, hasta ahí más o menos.
MAURICIO HUESCA: Pues mira, más que eso, eso finalmente ya la Corte ya lo avaló y dijo que eso es correcto.
Más bien, yo lo que estoy, estoy digamos que con una situación de, de control de Constitucionalidad es lo segundo. Ya dijimos la transferencia de votos es correcta, ¿pero ahora vamos también a aceptar una transferencia de candidaturas? Esa es la pregunta.
LUISA CANTÚ: OK y entonces, digamos, a partir de ahora, ¿cuál es la discusión?, o sea, el tema con esto es que, digamos, como que hay dos momentos clave, uno que en realidad sirve para el número de personas que se pueden meter, digamos, desde los bloques políticos al Congreso porque finalmente luego hay otro momento que es el 28 de agosto cuando la gente puede decidir a qué bancada va, entonces es como, digo, desde acá se vuelve un poco un despropósito, ¿no?
LUCIANA WARNER: O sea, entiendo, consejero, que, digamos, el gran problema es que, o sea, el tema no está en limitar que ellos se cambien de partido, el tema está que esto modifica la asignación de plurinominales y esto modifica la conformación de la cámara, cuando podrían cambiar de partido y asumir este cambio el 28 y, bueno, pues si ya no quieren pertenecer está bien, pero no se modificaría de esa forma la conformación de la cámara y no le daría a la coalición una mayoría calificada.
MAURICIO HUESCA: Efectivamente, mira, el tema también se vuelve truculento, Luciana, porque al final del día, cuando estas personas se postularon por el PT y por el Verde, los controles de fiscalización, los controles de límite de tope de gastos de campaña, el tema de bloque de competitividad para las mujeres, el tema de la revisión de las acciones afirmativas corrieron a cargo de PT y Verde. Yo no encuentro la lógica por qué si están haciendo todos este andamiaje de revisión, entonces ahora ficticiamente, por qué ficticiamente se corren después, en caso de ganar, digamos, es una vez de que ya pasaste los filtros que me obligan, partidos políticos, incluso lo de fiscalización, una vez que ya ganaste, ya te veo un firme como candidato de mayoría relativa, ¿por qué entonces el partido político decide libremente te cargo a mi, a mi fuerza parlamentaria?
Entiendo que tienen un momento posterior y momentos posteriores, incluso ya en el ámbito político parlamentario de poderse cambiar, pero para la materia electoral las reglas previas están dadas para que todo esto sea de manera hegemónica, uniforme, no pueda haber una situación, digamos, de fraude a la ley de para ciertos requisitos te pongo por un partido político, ¡ah!, pero si gano te pongo para otro partido político.
Entonces esa es la determinación que va en detrimento también de las propias candidaturas.
LUISA CANTÚ: ¿Y ahora, cuál es la ruta que sigue? Es decir, se aprueba con esta votación de 5 a 2, esto que usted nos, que nos explicas, consejero, pero ya dos partidos, digamos, las dos fuerzas políticas que sienten que esto es en detrimento suyo, tanto Movimiento Ciudadano como el PAN, han dicho que impugnarán, los motivos por los que han hecho públicos que van a impugnar son los mismos, son distintos, cuánto tiempo tiene el tribunal, es decir, cuándo finalmente tendríamos ya un resultado inamovible.
MAURICIO HUESCA: Mira, nosotros debemos estar notificando aproximadamente en unos, en las próximas 48 horas, si son 48 horas porque hubo un engrose y después del engrose, mi compañera Caro del Ángel y mi compañera Erika Estrada, van a hacer su propio voto particular, los que tiene, la ley les da 48 horas y después de esto se notifica a las fuerzas políticas.
Una vez notificadas tienen cuatro días para presentar un medio de impugnación, primero ante el tribunal local, posteriormente, si no le satisface lo que resuelve el tribunal electoral local, tendrán la vía federal de la Sala Regional Ciudad de México que es una instancia federal y, si esto tampoco repara por completo su preocupación, pueden ir ante la Sala Superior.
En concreto, todo esto tiene que estar resuelto antes del 1º de septiembre, que es cuando ya entran a cargo las y los diputados, pero eso es importante decirlo, lo que resuelve el Instituto Electoral es, no es que sea definitivo inatacable, esto es la primera parte de toda la historia y que tienen una cadena impugnativa en la cual incluso los tribunales en, digamos en una facultad que le llaman de plenitud de jurisdicción pueden modificar y que siempre ha pasado, déjenme les digo, siempre lo que resuelve el instituto nunca ha quedado digamos por completo confirmado siempre nos cambian completamente la fórmula.
LUCIANA WARNER: Pues, consejero, agradecerle muchísimo estos minutos. Es un tema sumamente técnico y complejo, así que estamos tratando de aterrizarlo, de darle por todos los ángulos de análisis, así que agradecerle, como siempre, su tiempo y estamos a la habla.
MAURICIO HUESCA: Muchísimas gracias a ustedes y quedo aquí a la exposición para cualquier otra entrevista al respecto.
LUISA CANTÚ: Buenos días.
MAURICIO HUESCA: Gracias, buenos días.