Gobernar las ciudades en la CDMX


Resumen:

Quien aspira gobernar la Ciudad de México se enfrenta respetar, conciliar y resolver los intereses de culturas y perfil urbano que forman ciudades en un territorio heterogéneo, así como a una anomalía grave en las estructuras de un gobierno democrático en México.

Transcripción:

Opinión FRANCISCOJ GUERRAY RULLAN*

Gobernar las ciudades en la CDMX

Quien aspira gobernar la Ciudad de México se enfrenta respetar, conciliar y resolver los intereses de culturas y perfil urbano que forman ciudades en un territorio heterogéneo, así como a una anomalía grave en las estructuras de un gobierno democrático en México.

Gobernar la Ciudad es respetar las individualidades y aspiraciones de quienes viven en las alcaldías. Más importante, aún, es gobernar para fortalecer sus derechos en la democracia. Esto es relevante, pues la misma Constitución capitalina de 2016 establece que quienes vivimos en las 16 demarcaciones somos ciudadanos con derechos disminuidos frente los municipios del resto del País.

Las alcaldías no son municipios, se excluyen del espíritu Constitucional de 1917, que les otorga personalidad politicay autonomía administrativa y financiera; marginación que, además, abre espacios para la discrecionalidad politica en contra de las administraciones afectando a ciudadanos.

El Artículo 115 Constitucional, Fracción II, dota a los municipios de personalidad jurídica para aprobar leyes y reglamentos en materia municipal, así como celebrar convenios, cuando la personalidad jurídica de las alcaldías sólo les permite proponerlos en sus territorios.

En materia presupuestal, el Artículo 115 Constitucional. Fracción IV, establece para los municipios un presupuesto propio, con ingresos por impuesto predial, aportaciones federales servicios públicos; además, la facultad de proponer tarifas suelo y construcciones. Para las alcaldías, el Artículo 122 Constitucional, Fracción VI, determina que sus ingresos los determina el presupuesto de la Ciudad de México aprobado por el Congreso local: el Articulo 55 de la Constitución local les permite ingresos por actos dentro de sus facultades, pagados en la Tesorería de la CDMX, sin la atribución de generarse otros ingresos.

En seguridad pública, en el Artículo 115 Constitucional. Fracción VII, se determina que el Presidente Municipal manda sobre la policía preventiva, acatando órdenes del Gobernador y/o del

Presidente de la República en situaciones excepcionales Según el Artículo 53, Apartado B. Inciso C de la Constitución local, las alcaldías sólo ejecutarán las políticas de seguridad que disponga el Gobierno de la Ciudad y solo podrán proponer y opinar sobre la designación, desempeño y remoción de los mandos policiales en la Alcaldía.

El que se hayan cancelado derechos políticos quienes vivimos en esta Ciudad se ha justificado con la "tesis de incompatibilidad" entre poderes federales y locales en el mismo ámbito geográfico, temiéndose un "riesgo de colisión" que castiga a los ciudadanos de las alcaldías Con esto se mantiene un "gobernador" para la Ciudad llamado Jefe de Gobierno, con autonomía y atribuciones como las de cualquier otro Gobernador, al que se subordinan alcaldías equivalentes en términos socioeconómicos y territoriales a municipios, pero con derechos disminuidos.

Los ciudadanos esperamos que el nuevo Gobierno de la Ciudad y los legisladores en el Congreso de la CDMX el Congreso de la Unión, asuman su responsabilidad frente la condición antidemocrática de las alcaldías. Esperamos que su primera actividad sea reformar la Constitución de la Ciudad de México, remplazando la figura de alcaldías por la de municipios, restaurando por primera vez desde 1929 a quienes vivimos en la Ciudad derechos ciudadanos como los de cualquier otro mexicano.

*CIUDADANO