Prevé el tribunal confirmar infracciones de AMLO en 36 mañaneras del año pasado


Resumen:

En un proyecto de sentencia de Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se propone confirmar el criterio de la sala especializada de este mismo tribunal referente a infracciones electorales atribuidas al presidente Andrés Manuel López Obrador por expresiones en 36 mañaneras celebradas entre mayo y octubre de 2023.

Transcripción:

En un proyecto de sentencia de Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se propone confirmar el criterio de la sala especializada de este mismo tribunal referente a infracciones electorales atribuidas al presidente Andrés Manuel López Obrador por expresiones en 36 mañaneras celebradas entre mayo y octubre de 2023.

Perfila señalar además que el mandatario no acató la resolución del INE de abstenerse de abordar temas electorales en estas conferencias matutinas realizadas básicamente en Palacio Nacional.

Las irregularidades marcadas por la especializada son promoción personalizada, vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y uso indebido de recursos públicos, todas atribuidas al jefe del Ejecutivo. Al mismo tiempo, determinó que en las mañaneras no hubo actos anticipados de campaña ni calumnia.

El magistrado propone defender el criterio de la especializada al señalar que la sentencia está "debidamente fundada y motivada, y la responsable fue exhaustiva en su estudio".

En otro proyecto, el mismo magistrado también propone confirmar que Claudia Sheinbaum, candidata presidencial de la coalición encabezada por Morena, no incurrió en calumnia contra Xóchitl Gálvez, aspirante de la oposición, por sus dichos en el segundo debate presidencial referentes a que la hidalguense habría incurrido en actos de corrupción.

Los quejosos (Gálvez y los partidos que la postularon) indicaron que la especializada valoró indebidamente la libertad de expresión y las frases denunciadas sí constituyen calumnia.

En la revisión, el magistrado Rodríguez Mondragón concluyó que la prohibición de calumnia electoral se limita a la difusión de propaganda, pero "el debate presidencial no comparte características de difusión con la propaganda electoral o política, ya que tiene garantías de imparcialidad y la posibilidad de controvertir las expresiones que se realicen". Por tanto, se confirma la sentencia impugnada.

A su vez, proyectos del magistrado Felipe de la Mata también confirman resoluciones de la especializada que declaró inexistencia de actos anticipados de Gálvez.

Posiblemente estos y otros asuntos de las ponencias referidas serán votados en la sesión de la sala superior del miércoles próximo. " Determinó que no hubo actos anticipados de campaña ni calumnia