¿Qué es la Veda Electoral? en CDMX, partidos y candidatos suspenden actos proselitistas


Resumen:

Con el inicio de la veda electoral, los partidos y candidatos deben acatar las restricciones establecidas para asegurar un proceso electoral transparente y justo.

Transcripción:

Con el inicio de la veda electoral, los partidos y candidatos deben acatar las restricciones establecidas para asegurar un proceso electoral transparente y justo.

La ciudadanía tiene la oportunidad de reflexionar sobre las propuestas y los candidatos antes de emitir su voto. Este periodo de reflexión es crucial para fortalecer la democracia y garantizar que el próximo domingo se realicen elecciones limpias y equitativas.

A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos políticos y las candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas con motivo del inicio del periodo de veda electoral establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) ha recordado a todas las fuerzas políticas y candidaturas que, desde el primer minuto de este jueves 30 de mayo, queda prohibida la realización de cualquier tipo de acto proselitista.

Esta medida forma parte de las disposiciones establecidas en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, cuyo artículo 396 estipula que las campañas electorales deben finalizar tres días antes de la jornada electoral.

Periodo de Veda Electoral

El periodo de veda electoral es un tiempo crítico previo a las elecciones, durante el cual se prohíben las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y cualquier acto donde los candidatos se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor.

Esta restricción, que entra en vigor el 30 de mayo, se mantiene hasta el día de la elección, el próximo domingo.

El objetivo de la veda electoral es asegurar que los votantes tengan un periodo de reflexión sin la influencia de la propaganda electoral. Esto permite a la ciudadanía considerar sus opciones de manera serena y libre de presiones externas.

Restricciones Adicionales

El artículo 410 del Código local también establece que durante el periodo de veda electoral está prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan como finalidad dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.

Este artículo busca evitar que los sondeos y encuestas influyan en la decisión de los votantes.

Asimismo, la Ley General en Materia de Delitos Electorales impone sanciones severas a quienes infrinjan estas disposiciones.

El artículo 7 de esta ley indica que se impondrán de 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años a quien publique o difunda resultados de encuestas de opinión durante el periodo de veda electoral.

Por otro lado, el artículo 9 fracciones I y II establece que se impondrán de 100 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años a funcionarios partidistas o candidatos que induzcan al electorado a votar por alguien o a abstenerse de votar durante la veda electoral o el día de los comicios.

Cumplimiento y Vigilancia

El IECM ha enfatizado la importancia del cumplimiento de estas normas para garantizar un proceso electoral justo y equitativo.

La Comisión de Fiscalización del IECM se encargará de vigilar el cumplimiento de estas disposiciones y de imponer las sanciones correspondientes en caso de infracción.

La veda electoral es un componente esencial del proceso democrático, diseñado para garantizar que los votantes puedan tomar decisiones informadas sin la presión de la propaganda política. El estricto cumplimiento de estas normas es fundamental para la integridad de las elecciones y la confianza del público en el proceso electoral.