Transcripción:
La decisión del Tribunal Electoral de la Ciudad de México de avalar por segunda ocasión el recuento en la alcaldía Cuauhtémoc, no logró mayoría. La división entre las magistraturas por las dudas sobre su sustento legal, con opiniones contrarias e inamovibles que los llevaron a sesionar en privado, acabó en un empate.
En un pleno que funciona con dos magistrados fijos y dos provisionales, la votación cerró con dos votos a favor y dos en contra, por lo que el magistrado presidente interino Armando Ambriz Hernández emitió su voto de calidad y concretó ordenar el recuento sin que se hubiera logrado una mayoría pura en el pleno.
El magistrado Juan Carlos Sánchez León y la magistrada en funciones María Antonieta González Mares rechazaron el proyecto que avalaba el recuento, porque consideraron que no se acreditaban los requisitos legales para ordenarlo, porque no se justificaba la existencia de una duda fundada sobre la certeza de los resultados y por el contrario, permitirlo en un escenario no previsto en la ley, violaría dicha certeza.
En contraste, el ponente, que es además un magistrado en funciones ante las vacantes del pleno, Osiris Vázquez Rangel, sostuvo en su proyecto que sí existen dudas fundadas de la certeza y que el recuento no afecta a ninguna de las partes, por lo que lo mejor es llevar a cabo el recuento para aclarar esas dudas; lo que respaldó el magistrado presidente interino.
Con estas dos visiones, la sentencia se divide entre quienes sostienen que no se cumplen los requisitos de la Ley Procesal Electoral local y quienes sostienen que es mejor hacer el recuento y fortalecer la certeza de esa elección.
Morena pidió el recuento de 126 casillas faltantes (42 del Consejo Distrital 09 y 84 del Consejo Distrital 12), que se omitieron en la petición de recuento total en los cómputos distritales, y que insistieron en que genera incertidumbre en los resultados por "comportamientos atípicos" en la votación de esos dos distritos.
"La votación recibida presenta irregularidades significativas con relación a la votación recibida en esa misma alcaldía para la elección de Jefa de Gobierno y no se trata de un voto diferenciado o cruzado justificado por la voluntad de los electores, puesto que la lógica del comportamiento electoral y las circunstancias del caso indican que los votantes suelen mantener coherencias en sus elecciones a lo largo de las distintas categorías, lo que no se observa en este caso".
Los magistrados Ambriz Hernández y Vázquez Rangel le dieron la razón a la candidata Catalina Monreal que quedó en segundo lugar, respecto a que la autoridad "omitió realizar el recuento de aquellos paquetes electorales en los cuales se manifestó una duda fundada respecto del resultado por parte del representante de la parte actora", cuando sí existen "circunstancias que pongan en duda la certeza de los resultados de la elección".
Por el contrario, en los votos particulares expuestos por las magistraturas Sánchez León y González Mares, exponen que, principalmente, no se cumple el requisito indispensable de que exista una diferencia entre el primer y segundo lugar que sea igual o inferior al uno por ciento.
"No comparto que, tomando como base la presunta existencia de irregularidades no acreditadas-, se determine que existe duda fundada y la violación al principio de certeza y, en consecuencia, se ordene llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo total.
"No hay una diferencia entre el primer y segundo lugar igual o inferior al uno por ciento, que es un requisito indispensable. Y no se acredita la existencia de una duda fundada sobre la certeza de los resultados, ya que la misma, se encuentra sustentada en circunstancias genéricas que no son comprobadas e incluso corresponden a categorías distintas a las previstas en la ley".
Califican que los presuntos comportamientos atípicos no están demostrados y que el recuento podría afectar la certeza porque la diferencia es del 3.3 por ciento y no menos al uno por ciento.
Sin embargo, con la diferencia de criterios en un empate, se concluyó que el recuento busca "generar certeza acerca de que el resultado obtenido en la elección de que se trate, es el reflejo fidedigno de la voluntad popular, lo cual favorece la participación ciudadana, la legitimidad del poder, la ampliación de los márgenes de gobernabilidad y el respeto a las instituciones democráticas", más allá de la diferencia mayor a un punto.
Recuento deberá esperar hasta el 23 de julio
Debido a este contraste de criterios y el empate, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México no ordenó un recuento inmediato como en la decisión anterior, y planteó que para dar oportunidad de que se resuelvan posibles impugnaciones ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esperen nueve días.
Por lo que será hasta a partir del 23 de julio que pueda comenzar el recuento, con un plazo de cinco días más para cumplir con lo ordenado, si no se da alguna revocación.
"Se ordena al 09 Consejo Distrital del IECM en calidad de consejo cabecera de demarcación, que en coordinación con el 12 Consejo Distrital se practique la diligencia de recuento total de la votación emitida para la preferida elección, exceptuando a los paquetes electorales que hayan sido objeto de recuento en la respectiva sesión de cómputo distrital.
"La autoridad deberá dejar transcurrir un plazo de nueve días naturales después de la notificación del presente acuerdo plenario para iniciar con la diligencia ordenada, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días naturales posteriores".
Una vez que se cumpla este plazo, deberá fijar el hora y lugar e informar con anticipación a las personas representantes de cada partico político o coalición, y organizar los grupos de trabajo que se requieran para realizar el recuento en forma ininterrumpida e implementando las medidas jurídicas, materiales y de seguridad necesarias para tal fin
"Si como consecuencia del recuento total de las casillas llegara a existir alguna modificación en los resultados de la elección, el 09 Consejo Distrital deberá hacer los ajustes necesarios en los resultados finales.
"Una vez levada a cabo la diligencia anterior, dentro de las 24 horas siguientes, el 09 Consejo Distrital deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a lo ordenado en el presente acuerdo".
Y vinculan tanto al 12 Consejo Distrital como al Consejo General del IECM para que otorguen al 09 Consejo Distrital todas las facilidades y el apoyo necesario para que se pueda dar el recuento de aquellos paquetes electorales que no fueron parte del llamado 'voto por voto', en el proceso de cómputos distritales.
La ganadora de la contienda y que ya recibió la constancia de alcaldesa electa, Alessandra Rojo de la Vega del PAN-PRI-PRD, advirtió que impugnará esta resolución. Sin embargo, hasta ayer domingo, no se ha registrado en la Sala Regional de la Ciudad de México su impugnación, por lo que no se ha turnado a ninguna magistratura.