Transcripción:
SONIA PÉREZ PÉREZ COLUMNA INVITADA
La ciudadanía propone iniciativas de ley ctualmente se en
cuentran en trámite 3
proyectos de iniciativa ciudadana ante el IECM: una en materia de "Candidaturas Independientes", una acerca de "Acceso a vivienda para las juventudes", y una más sobre la "Prohibición de espectáculos públicos, privados e itinerantes con animales, específicamente corridas de toros, novilladas, becerradas, rejones, tientas y peleas de gallos".
En cuanto a la primera de ellas, se recibió del INE el resultado de la validación de las firmas recibidas; la segunda no cumplió los requisitos legales, por lo que se devolverá la documentación presentada, y respecto de la tercera, se están revisando las inconsistencias con las personas solicitantes.
¿Qué son las iniciativas ciudadanas? Son un mecanismo previsto en la Ley de Participación Ciudadana mediante el cual la ciudadanía puede presentar al Congreso de la CDMX proyectos de creación, modificación, reforma y derogación de leyes y/o decretos en los temas de su preferencia, con excepción de las materias penal, tributaria O contrarias a los derechos humanos.
La solicitud, que puede presentarse de manera física o a través de la aplicación que se disponga para tal fin, debe contar con un listado de nombres, firmas y claves de elector de las personas solicitantes; se debe reunir un mínimo de 0.13%de perso nas inscritas en la lista nominal de la CDMX, equivalente a aproximadamente a 10,226; se debe nombrar un Comité promotor integrado hasta por 5 personas y anexar una exposición de motivos de la iniciativa.
Una vez recibida la solicitud, se turna a los órganos correspondientes del Congreso local para que dictaminen sobre la procedencia de la iniciativa a más tardar 15 días después de su presentación, lo cual se informa al Comité promotor y el Dictamen se publica tanto en la Gaceta Oficial como en el portal del IECM.
Al IECM le corresponde verificar el número de firmas, las cuenta y remite al INE los registros correspondientes para que revise su coincidencia con la lista nominal de electores y, de existir inconsistencias, se otorga garantía de audiencia a los solicitantes para que hagan aclaraciones. Agotado lo anterior, el Consejo General informa al Congreso si se cumplió con el número de firmas.
De cumplir la totalidad de requisitos, se inicia el procedimiento ordinario, pudiendo realizarse audiencias públicas o foros para tener mayores elementos sobre el tema de que se trate. Si la iniciativa cuenta con el 0.25% de las firmas de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad, equivalente a aproximadamente 19,665 y se presenta el día de apertura del período ordinario de sesiones, será analizada, dictaminada y votada en el mismo periodo.
De esta manera, el IECM cumple con sus atribuciones en la materia y dota de certeza los procesos, a favor de la transparencia ante la ciudadanía capitalina. @soniaperezmx