Columna Invitada // ¿Qué pasa cuando hay rebase de tope de gastos de campaña?


Resumen:

¿Qué pasa cuando hay rebase de tope de gastos de campaña? espués de la reforma de 2014 se establecieron nuevas causales de nulidad de una elección, el artículo 41, base VI, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema de nulidades de las elecciones federales O locales por violaciones graves, dolosas y determinantes aplica cuando se exceda el gasto de campaña en un cinCO por ciento del monto total autorizado.

Transcripción:

MAURICIO HUESCA COLUMNA INVITADA

¿Qué pasa cuando hay rebase de tope de gastos de campaña? espués de la reforma de 2014 se establecieron nuevas causales de nulidad de una elección, el artículo 41, base VI, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema de nulidades de las elecciones federales O locales por violaciones graves, dolosas y determinantes aplica cuando se exceda el gasto de campaña en un cinCO por ciento del monto total autorizado.

Conforme a la legislación de la Ciudad de México, son causas de nulidad de una elección, entre otras, cuando el partido político, coalición o candidatura sin partido, sobrepase en un cinco por ciento los topes de gastos de campaña en la elección respectiva. En este caso, es importante señalar que dichas candidaturas no podrán participar en la elección extraordinaria respectiva.

No obstante lo anterior, conforme a la normativa, dicha irregularidad además de que se acredite, debe ser grave, dolosa y determinante.

Asimismo, deberá acreditarse de manera objetiva y material.

La ley señala que se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro los procesos electorales y sus resultados.

Se calificarán como dolosas, aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral. Y, se presumirá que la violación es determinante, cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Ahora bien, hace unos días, el Consejo General del INE determinó que el candidato electo en la Alcaldía de Alvaro Obregón rebasó el tope de gastos en la campaña. Resolvió que si bien se informaron gastos por 2 millones 502 mil pesos al INE, monto por debajo del tope aprobado por la autoridad electoral local para la elección citada, detectaron gastos no reportados, principalmente por la grabación de jingles de campaña y el pago de pautas en la red social Fa cebook, por un monto total de 485 mil 663 pesos.

Cabe señalar, que en principio se planteaba que el rebase de tope de gastos era del 6.7 por ciento, pero tras la discusión en la sesión del Consejo General del INE, se revisó la matriz de precios con la que se calcularon las sanciones y se determinó que el rebase fue del 5.8 por ciento.

Ahora, con la vista ordenada por el INE, toca a la autoridad jurisdiccional analizar si se acreditan los extremos que establece la ley y determinar, en su caso, si se debe anular la elección.

Consejero Electoral del IEC