INE abre puerta a anular elección en Álvaro Obregón por rebasar gastos de campaña


Resumen:

El Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que Javier López Casarín, alcalde electo de Álvaro Obregón, rebasó el tope de gastos de campaña y por lo tanto abrió la puerta para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anule su triunfo obtenido el pasado 2 de junio.

Transcripción:

El Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que Javier López Casarín, alcalde electo de Álvaro Obregón, rebasó el tope de gastos de campaña y por lo tanto abrió la puerta para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anule su triunfo obtenido el pasado 2 de junio.

El total de gastos de campaña de López Casarín informado por la dirección de auditoría fue de dos millones 502 mil 618 pesos con 28 centavos, sin embargo, la Unidad Técnica de Fiscalización detectó que un millón 35 mil 585 pesos por conceptos de gastos en Facebook y la grabación de contenido multimedia no fueron reportados, por lo que la cuenta total fue de tres millones 538 mil 203 pesos con 37 centavos.

El tope de gastos de campaña del alcalde electo en Álvaro Obregón era de tres millones 315 mil 805 pesos con 61 centavos y aunque en la votación del proyecto se determinó ajustar el costo de algunas imágenes en Facebook, la suma total del gasto del candidato rebasó en 5.8 por ciento el límite permitido.

"Así, una vez sumados a los gastos totales de campaña determinados en los procedimientos INE/Q-COF-UTF/2302/2024/CDMX y su acumulado, así como INE/Q-COF-UTF/1555/2024/CDMX, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en la Ciudad de México, se acredita que se rebasó el tope establecido como límite al gasto permitido en el Proceso Electoral Local Ordinario de referencia, por tanto este Consejo General concluye que de los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, así como su otrora candidato a la alcaldía de Álvaro Obregón, Ciudad de México, Javier Joaquín López Casarín, incumplieron lo establecido en los artículos 443, numeral 1, inciso f), en relación con el 445, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, así como 223, numeral 6, inciso e) del del Reglamento de Fiscalización, razón por la que los hechos analizados en el presente considerando deben declararse fundados", se lee en el proyecto aprobado.

Tal como ha pasado con la impugnación de la alcaldía Cuauhtémoc lo que sigue ahora es que el proyecto pasará al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el última instancia a la Sala Superior, los únicos con poder para declarar la nulidad de las elecciones.