¿Podrías ir a prisión? Éstas son las sanciones por violar la veda electoral según el IECM


Resumen:

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) recordó que a partir del primer minuto del jueves 30 de mayo inicia la veda electoral rumbo a las elecciones 2024, e hizo un llamado a las candidaturas a cargos de elección popular en la capital a que, a partir de ese momento, se suspenda todo acto proselitista y de llamado al voto por alguna opción política.

Transcripción:

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) recordó que a partir del primer minuto del jueves 30 de mayo inicia la veda electoral rumbo a las elecciones 2024, e hizo un llamado a las candidaturas a cargos de elección popular en la capital a que, a partir de ese momento, se suspenda todo acto proselitista y de llamado al voto por alguna opción política.

En un comunicado, la autoridad electoral recordó que, de acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se podrá imponer prisión de hasta seis años a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma, es decir, durante la veda electoral, induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo.

Las sanciones para quien violente esa disposición, precisó el IECM, están establecidas en el artículo 9 fracciones I y II de dicha Ley, y van de los 100 a 200 días de multa hasta la prisión de dos a seis años.

La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios, añadió al mismo tiempo que llamó a abstenerse de publicar resultados de sondeos o encuestas sobre las preferencias de los ciudadanos.

Expuso que el artículo 410 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece que en el periodo de veda electoral queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.

De no cumplir con ese mandato, destacó que el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que se impondrá de 50 a 100 días multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda material de esa naturaleza.

El instituto recordó que, según lo establecido en el Código local, las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

"El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales", establece el artículo 396.

Por lo tanto, a partir del jueves 30 de mayo quedan prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos actos en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor.

JATS