Transcripción:
Propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral; inicia veda electoral: IECM
Este jueves 30 de mayo iniciará el retiro y el fin de la distribución de la propaganda electoral en la Ciudad de México, a tres días del inicio de la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo domingo 2 de junio, en el que se elegirá diputaciones, senadurías, jefatura de Gobierno, y la presidencia de la República.
El artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la distribución o colocación de la propaganda electoral en postes, bardas y vías públicas, deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso.
Su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral; en el caso de la propaganda colocada en vía pública, que se ha visto en todas las calles de la capital, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
La basura electoral que se generó durante este 2024 en la Ciudad de México se estima que alcance las 30 mil toneladas, según la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU).
Entre los residuos que en estos momentos abundan en el asfalto de la capital, se encuentra el plástico de lonas y pendones; además de viniles adhesivos y el papel que colocan en bardas y demás lugares de la ciudad.
A finales del año pasado, Jorge Negrete, presidente de la FRRPU mencionó que la basura electoral aumenta considerablemente con el pasar de los años y elecciones; además estimó que para esta jornada electoral, se generarán más de 10 mil toneladas más que en los comicios de 2018, que tuvo un total de 20 mil toneladas de basura electoral.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales también señala que toda la propaganda electoral impresa que luego se convierte en basura deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Por ello, previamente los partidos políticos y candidatos debieron presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña, por cierto, los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.
La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta Ley, pues de acuerdo con el artículo 212, "de no retirarse, el Instituto o los Organismos Públicos Locales tomarán las medidas necesarias para su retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que corresponda al partido, además de la imposición de la sanción que al respecto establezca esta Ley".
Inicia veda electoral
A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos políticos y las candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas con motivo del inicio del periodo de veda electoral establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
"Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales", establece el artículo 396 de dicho Código.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) recordó que quedan prohibidas a partir de este jueves 30 de mayo las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos actos en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor.
Adicionalmente, el artículo 410 del Código local establece que en el periodo de veda electoral queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.
El Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que se impondrá de 50 a 100 días multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Asimismo, en el artículo 9 fracciones I y II de dicha Ley, se señala que se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (Veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.
Buscan regulación
Anteriormente, el diputado de Movimiento Ciudadano, Royfid Torres, presentó una iniciativa ante el Congreso de la Ciudad de México para prohibir la colocación de propaganda electoral en la capital del país.
La iniciativa de ley que busca armonizar el texto del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales con la Ley de Publicidad Exterior, resalta que la propaganda no se deberá colocar en: puentes peatonales y vehiculares; postes y cables de suministro de energía eléctrica o cualquier servicio de telecomunicaciones; señalamientos de tránsito; y en el exterior como en el interior de edificios públicos.
En entrevista con Publimetro, el diputado reveló que en lo que va del periodo de campañas en la Ciudad de México, se han desperdiciado más de 455 millones de litros de agua en la elaboración de pendones electorales, que promocionan a los candidatos que buscan un cargo en la capital del país, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
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Ed. Impresa: Ciudad de México