Resumen:
En vísperas de la que La Suprema Corte analice la reforma al Poder Judicial, la mayoría de las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF rechazaron emitir una opinión especializada sobre este tema, ello al argumentar que ninguna de las temáticas abordadas pertenecía exclusivamente al ámbito del derecho electoral.
Transcripción:
En vísperas de la que La Suprema Corte analice la reforma al Poder Judicial, la mayoría de las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF rechazaron emitir una opinión especializada sobre este tema, ello al argumentar que ninguna de las temáticas abordadas pertenecía exclusivamente al ámbito del derecho electoral.
Lo anterior forma parte de la respuesta del máximo organismo en materia electoral a la solicitud de opinión realizada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrançá en su proyecto de resolución sobre las acciones de inconstitucionalidad impulsadas por diversos partidos políticos en contra de la reforma al Poder Judicial.
En reunión privada y con el voto en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior consideró que "no es factible emitir una opinión especializada, en la medida que el tema está vinculado con el derecho constitucional, y no con el sustantivo comicial".
Y es que se justificó que la reforma al Poder Judicial modificó diversos artículos de la Constitución, tales como la eliminación de la medida cautelar en el juicio amparo, ante la prohibición de conceder suspensiones de normas con efectos generales, así como la responsabilidad del Poder Judicial de la Federación de intervenir para garantizar la supremacía constitucional.
No obstante, "en este caso, cabe destacar que la materia de la consulta no versa sobre una ley general, federal o local con posible contenido electoral, sino de una reforma y normas constitucionales".
De ahí, se dijo, es por lo que esta Sala Superior consideró que la emisión de la opinión respectiva constituye un ejercicio sui generis, "lo que evidentemente escapa de la clasificación de normas generales de carácter electoral para efectos de la acción de inconstitucionalidad, es decir, aquellas que regulan aspectos relativos a los procesos comiciales previstos directamente en la Ley Fundamental, de ahí que no exista factibilidad para opinar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados".
Asimismo, el TEPJF informó que la determinación de que dichas temáticas no requerían una opinión especializada del Tribunal por ser de índole procesal o constitucional se adoptó por unanimidad en lo general, con votación diferenciada en temas específicos.
Lo anterior debido a que la Magistrada Otálora Malassis consideró que SÍ se podía opinar respecto de la presunta violación al artículo 105 de la Constitución, por lo demás, se dijo, estuvo de acuerdo.
En tanto, el Magistrado Rodríguez Mondragón estimó que debían matizarse o suprimirse algunas afirmaciones a fin de no prejuzgar sobre lo que decidirá la SCJN.
El ministro González Alcántara Carranca solicitó la opinión al TEPJF sobre la inconstitucionalidad O no de la reforma judicial.
En reunión privada, el pleno consideró que no es factible emitir una opinión especializada.