Transcripción:
SCJN PUBLICA PROYECTO DE SENTENCIA
LA ELECCIÓN EN URNAS sería sólo para ministros y magistrados del TEPJF y del Tribunal de Disciplina, dejando fuera a jueces de distrito y magistrados de circuito
POR DAVID VICENTEÑO
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrançá propuso al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar de forma parcial la reforma judicial, al considerar que el proceso electoral de juzgadores de 2025 no ofrece garantías de seguridad jurídica.
Entre los puntos de la reforma que el ministro plantea anular, de acuerdo con el proyecto publicado ayer por la Suprema Corte. destaca la elección en urnas de jueces de distrito magistrados de circuito. pero, "en un principio de deferencia y autocontención". propone mantenerla para los ministros de la SCJN y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion del nuevo Tribunal de Disciplina También invalida la remoción masiva de jueces y magistrados, el recorte salarial para jueces y magistrados en funciones. la prohibición de suspender normas generales en el juicio de amparo y plantea la inconstitucionalidad de la figura de "jueces sin rostro" Y aunque avala las medidas de austeridad para futuros cargos y la extinción de fideicomisos. anula la reducción de remuneraciones de jueces de distrito y magistrados de circuito.
Al respecto, Ricardo Monreal líder de los diputados de Morena, dijo que el proyecto del ministro "es inconstitucional, ilegal y arbitrario" y aseguró que el proceso electoral de juzgadores no se detendrá Con información de Ivonne Melgar PRIMERA PÁGINA 4
CUESTIONA ELECCIÓN DE JUECES
Corte perfila batear parte de la reforma
SEGÚN EL PROYECTO DE JUAN LUIS GONZÁLEZ, se sugiere al pleno autocontención para no pronunciarse sobre temas que les afectan, debido a una pérdida del diálogo interinstitucional
POR DAVID VICENTEÑO
david.vicenteno@gimm.commx
El ministro luan Luis González Alcántara Carrançá propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar parcialmente, entre otros puntos la elección de funcionarios, la reforma dicial, publicada el pasado 15 de septiembre y que entró en vigor al día siguiente.
Asimismo, el recorte salarial para jueces y magistrados en funciones. la prohibición de suspender normas generales en el juicio de amparoy plantea la titucionalidad de la figura de "jueces sin rostro" El máximo tribunal hizo público el proyecto que el ministro ponente elaboró sobre la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas. en el que destaca que el proceso electoral de 2025 no ofrece rantías que según fuentes del Poder Judicial se discutirá pleno el jueves.
Los recursos fueron presentados por PAN. PRI. MC legisladores integrantes del Congreso de Zacatecas y el partido local Unidad Democrática de Coahuila.
El documento de la sentencia, de 366 fojas, ya fue entregado a los integrantes del Pleno de la SCJN para su estudio.
ELECCIÓN
sistema analizado no genera las condiciones mínimas de seguridad jurídica requeridas en cualquier sistema democrático No existe certeza para los aspirantes al cargo de las cualidades que resultarán, en última instancia, definitorias para alcanzar a ser incluido en las listas.
Formalmente. el procesode para la elección de ministros, magistrados y jueces inició formalmente con la tómbola. el pasado 12 de octubre, en la que el Senado seleccionó a 711 funcionarios que deberán dejar sus plazas para ser ocupadas por los ganadores de la elección de junio de 2025.
'No existe certeza para la ciudadanía sobre los perfiles que se le presentarán en una lista masiva y bajo un sistema que no ofrece, tampoco, garantías para que se emita un voto informado. En última instancia, no existe certeza para las personas sobre los perfiles de las personas juzgadoras que, el día de mañana, impartirán justicia y dirimirán conflictos sobre sus derechos, sus obligaciones y sus libertades". consideró el ministro ponente en su proyecto de sentencia.
Por un lado, existe un impedimento de legislar cuando el periodo electoral inicia en menos de 90 días. En este caso, se legisló cómo habrían de desarrollarse los procesos electivos de personas juzgadoras el 15 de septiembre de 2024, y el proceso inició un día después. Sin embargo, el impedimento previsto: 1) se excluyó explícitamente por el órgano reformador; y 2) su incumplimiento, partiendo de un principio de máxima deferencia, no conlleva el socavamiento de nuestra República democrática. En otras palabras. si el órgano reformador estimo que era necesario exceptuar la veda electoral en virtud del artículo octavo transitorio del Decreto impugnado-, es porque tenía razones para hacerlo y consideró que podría ser lo suficientemente exhaustivo y claro en un tiempo menor.
MINISTROS
En relación con la elección de ministros, la Reforma Judicial plantead deberán desocupar las 11 plazas para integrara Pleno sólo a nueve ganadores del proceso electoral Al respecto, el proyecto del ministro González Alcántara Carrançá sugiere al Pleno "autocontención", para no pronunciarse y mantener intacta esa parte de la reforma, debido a una notoria pérdida de diálogo interinstitucional, lo que ha generado una crisis constitucional.
JUECES
Sobre el proceso para la selección de candidatos a los cargos que se pondran a elección en junio de 2025, el ministro ponente invalida el método de que llevarán a cabo los Comités de Evaluación, cuya conformación ya comenzó.
"Aun sin analizar la mera elección popular como un método compatible con el régimen democrático y republicano para la elección de personas juzgadoras, es claro que tanto el sistema de postulación de candidaturas como el sistema de listas generado para la votación, corrompen los fundamentos de nuestra República representativa y democrática". se consideró.
El proyecto también plantea la inconstitucionali de la figura de "jueces sin rostro". debidoa que "resguardar] aidentidad de las personas juzgadoras es contraria directamente a las garantías del debido proceso que deben ser respetadas en cualquier acusación. sobre todo aquellas de naturaleza penal'
ANÁLISIS VÁLIDO En sus consideraciones, el ministro González Alcántara Carrançá plantea que la SCJN SÍ tiene las facultades para revisar las impugnaciones presentadas por partidos políticos y legisladores de oposición, aunque debe hacerlo de manera excepcional, por tratarse de una reforma constitucional que podría estar afectando las garantías individuales de la población.
Además, se explica que, desde 1994 hasta la fecha.
el Máximo Tribunal sólo ha dado entrada a tres impugnaciones contra reformas constitucionales.
Sobre el Tribunal de Dis ciplina Judicial, el proyecto considera que sus facultades no quedaron debidamente definidas. por lo que podrían utilizar criterios vagos en la sanción a juzgadores, y se usaría como un instrumento de sometimiento y control "Fundado el argumento en el sentido de que la amplitud y ambigüedad de sus facultades podrían constituirse en un mecanismo encubierto de control sometimiento de las personas juzgadoras, al exceder la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y poder imponer sanciones por otros conceptos vagamente señalados", se indico.
LOS PUNTOS A DISCUSIÓN
El proyecto del ministro propone los siguientes debates:
?
S
No existe certeza para la ciudadanía sobre los perfiles para jueces.
PRIMERA
SIGUEN PROTESTAS
TRABAJADORES DEL PJ NO CEDEN
Trabajadores del Poder Judicial continuaron con las manifestaciones en contra de la reforma en la materia, a pesar de que el Consejo de la Judicatura Federal había ordenado retomar actividades ayer. En la imagen, inconformes, frente a la Suprema Corte. /4
No ofrece, tampoco, garantías para que se emita un voto informado.
Se invalida el método para los Comités de Evaluación.
La reforma podría estar afectando las garantías individuales.
No quedaron claras las funciones Tribunal de Disciplina Judicial.
Fotos: Cuartoscuro Trabajadores del Poder Judicial se manifestaron frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Con bailes y consignas piden dialogar con el gobierno federal.