Transcripción:
IECM
A partir del 10 de septiembre, cuando dio inicio el proceso electoral local ordinario 2023-2024 en la Ciudad de México, hasta el 24 de mayo, el Instituto Electoral capitalino recibió mil 564 asuntos, entre quejas y vistas de autoridades.
Durante la sesión del IECM, se dio a conocer que en comparación con el proceso electoral 2020-2021, en elactual se presenta un incremento considerable en el número de quejas presentadas, ya que se tienen 191 por ciento más.
Del total de las quejas recibidas por la autoridad electoral, 909 se encuentran en trámite, 95 en substanciación y 559 más ya fueron concluidas.
Las conductas más denunciadas son: vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, mientras que los entes más denunciados son partidos políticos, personas servidoras públicas y personas candidatas las personas servidoras públicas, personas candidatas y los partidos políticos.
Las personas titulares de alcaldías son, por mucho, las personas servidoras públicas con más incidencia en las denuncias. Las alcaldías Milpa Alta, Álvaro Obregón y Miguel Hidalgo son las demarcaciones territoriales con mayor número de quejas.
INICIA VEDA ELECTORAL
A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos políticos y las candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas con motivo del inicio del periodo de veda electoral establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
"Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales", establece el artículo 396 de dicho Código.
El IECM hizo un atento recordatorio de que quedan prohibidas, a partir de este jueves 30 de mayo, las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos actos en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor.
Adicionalmente, el artículo 410 del Código local establece que en el periodo de veda electoral queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.
El artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que se impondrá de 50 a 100 días multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Asimismo, en el artículo 9 fracciones I y II de dicha Ley, se señala que se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (Veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.