¡Ojo! Mañana inicia la veda electoral


Resumen:

A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos y las candidatos deben suspender todas las actividades públicas y la difusión de propaganda con fines proselitistas debido al inicio del periodo de veda electoral.

Transcripción:

A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos y las candidatos deben suspender todas las actividades públicas y la difusión de propaganda con fines proselitistas debido al inicio del periodo de veda electoral.

De acuerdo con el artículo 396 del Código Electoral local, "Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales".

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) recordó que, en este periodo, están prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y cualquier acto en el que las candidaturas se dirijan al electorado para solicitar el voto.

Estas medidas están diseñadas para proporcionar un periodo de reflexión libre de influencias externas para la ciudadanía.

Además, el artículo 410 del Código Electoral establece que durante la veda electoral está prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que revelen las preferencias electorales de la ciudadanía.

Esto se hace para evitar que los datos influyan en la decisión de los votantes en los días previos a la elección.

¿Qué sucede si no se respeta la veda electoral?

El artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que se impondrá una multa de 50 a 100 días y prisión de 6 meses a 3 años a quien publique o difunda los resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

Asimismo, el artículo 9 fracciones I y II de la misma Ley establece que se impondrá una multa de 100 a 200 días y prisión de 2 a 6 años a cualquier funcionario partidista o titular de una candidatura que, durante el periodo de veda electoral, induzca al electorado a votar por alguien o a abstenerse de hacerlo, o que realice o distribuya propaganda electoral el día de los comicios.