INE acata sentencias en materia de fiscalización a partidos políticos


Resumen:

Ciudad de México, 29 de septiembre de 2024

Transcripción:

Ciudad de México, 29 de septiembre de 2024

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) dio cumplimiento a siete sentencias de las Salas Regionales Ciudad de México y Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en materia de fiscalización.

En sesión extraordinaria, se analizó el caso en el que la Sala Regional de la Ciudad de México solicita a la máxima autoridad electoral emita una nueva resolución en la que se analicen los gastos de campaña del candidato común José Fernando Mercado Guaida, de los partidos Morena, Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT), por la alcaldía de La Magdalena Contreras, únicamente por los pagos a representantes generales y de casillas.

En virtud de los hallazgos obtenidos respecto de presuntos gastos por concepto de 254 representantes generales y de casilla, se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en materia de fiscalización para contar con los elementos y constancias atinentes que permitan arribar a la verdad legal de los hechos ocurridos.

Con base a un ejercicio de proyección aun y cuando se acreditara que la coalición y la candidatura común fueron omisos en reportar el pago de los representantes generales y de casilla, se concluyó que no generaría una afectación a la equidad en la contienda electoral derivado de la vulneración a los topes de gastos de campaña.

Posible rebase de tope de gastos de campaña de la Alcaldía Álvaro Obregón

Posteriormente, al dar cumplimiento a otra sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, se consideraron fundadas diversas conductas infractoras durante el periodo de campaña en el marco del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, en la Ciudad de México, por parte de Javier Joaquín López Casarín, en su carácter de otrora candidato común a la Alcaldía de Álvaro Obregón postulado por los partidos Morena, PT y PVEM, lo que significó un beneficio de un millón 128 mil 214.60 pesos que debió considerarse en los informes de ingresos y gastos de campaña.

Una vez sumados a los gastos de campaña, podría constituir un presunto rebase de tope de gastos por un 9.5 por ciento, por lo que se dio Vista a la Sala Superior, a la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF y al Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Además, en acatamiento a otra sentencia, se actualizó la irregularidad atribuible a los partidos Morena, PT y PVEM, integrantes de la coalición "Seguiremos Haciendo Historia en la Ciudad de México", así como de su entonces candidato común a la Alcaldía Álvaro Obregón, Javier Joaquín López Casarín, de omitir reportar egresos por concepto de 239 pautas pagadas mediante redes sociales (Facebook) y de diseño, edición y producción de 70 publicaciones y 81 videos difundidos a través de dichas pautas.

Por ello, se incrementó la sanción a la coalición de $455,535.19 a $507,292.80 distribuida en lo individual a los partidos que la integran conforme a lo siguiente: Morena $378,389.70; PT $8,468.46 y PVEM $120,380.58, por lo que en este caso, no se actualiza el rebase de tope de gastos de campaña.

No se rebasó el tope de gastos de campaña para la Alcaldía en Tlalpan

En otro caso y en cumplimiento a sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, se solicitó al INE se pronuncie sobre la eficacia de una factura de un proveedor de los servicios de logística para la celebración de reuniones y asambleas vecinales realizadas durante el periodo de campaña y se determinó sumar 116 mil 146 pesos a los gastos de campaña de Gabriela Osorio Hernández, en su carácter de otrora candidata común a la Alcaldía de Tlalpan postulada por los partidos Morena, PT y PVEM.

Se acreditó que no se rebasó el tope establecido como límite al gasto permitido en el Proceso Electoral Local 2023-2024. Sin embargo, se sanciona a Morena con $26,583.44, al PT con $598.98 y al PVEM con $8,460.63.

Se acata sentencia de Sala Regional Guadalajara

Al dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se realizó una nueva individualización de la sanción por lo que hace a los conceptos denunciados por propaganda en vía pública, sólo de 19 pintas de bardas y no de 58, disminuyendo el monto involucrado de $58,042.92 a $14,160.12.

Por tanto, también se reducen las sanciones a la Coalición "Sigamos Haciendo Historia en Chihuahua", integrada por los partidos políticos Morena y del Trabajo y su candidato a la Presidencia Municipal de Juárez, Chihuahua, Cruz Pérez Cuéllar.

Asimismo, en acatamiento a otra sentencia, se reduce la sanción a Morena por un monto global de $263,085.99 a $253,748.97 por no reportar 841 eventos, ya que se disminuyeron cuatro sanciones y cuatro más permanecen igual, respecto a la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de Diputaciones Locales y Presidencias Municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el estado de Baja California Sur.

También, se dio cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJ y se ordenó al INE emitir una nueva resolución en un plazo de siete días naturales, en la que, de manera exhaustiva se revisó si las lonas denunciadas que beneficiaron al candidato de la Coalición "Seguiremos Haciendo Historia en Puebla" y su candidatura común a la presidencia municipal de San Martín Texmelucan, Juan Manuel Alonso Ramírez, fueron registradas en alguna de las contabilidades de los sujetos obligados que lo postularon, con la vinculación precisa de dicho gasto a su candidatura.

En este caso, se determinaron gastos no reportados que ascienden, a $48,788.87 y se concluyó que no se generó un rebase al tope de gastos de campaña en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el estado de Puebla.