Niega Suprema Corte suspender las nuevas facultades de titular del INE
Resumen:
El asunto fue turnado al ministro Jorge Pardo Rebolledo.
Transcripción:
El asunto fue turnado al ministro Jorge Pardo Rebolledo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó suspender la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que amplía las facultades del presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), pero admitió a trámite la controversia constitucional promovida por la Secretaría Ejecutiva del órgano autónomo en contra de la enmienda.
"Visto el escrito y los anexos de quien se ostenta como Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante los cuales promueve controversia constitucional, se tiene por presentada a la promovente con la personalidad que ostenta, y se admite a trámite la demanda que hace valer", cita el extracto del acuerdo, de fecha 26 de noviembre de 2024, relacionado con la controversia constitucional 322/2024.
El extracto del acuerdo sobre el incidente de suspensión de la controversia constitucional 322/2024 precisa: "Se niega la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral. Se habilitan los días y las horas que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este acuerdo".
El asunto fue turnado al ministro Jorge Pardo Rebolledo para elaborar el proyecto de sentencia que el pleno del máximo tribunal constitucional del país resolverá en su momento.
El artículo 45 de la LGIPE, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 14 de octubre, establece que es atribución del presidente del Consejo General del INE proponer el nombramiento del Secretario Ejecutivo y designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del órgano autónomo.
Mientras que el artículo 48 prevé que la Junta General Ejecutiva del INE se reunirá por lo menos una vez al mes y que una de sus atribuciones es: "Aprobar los acuerdos correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas y operativas del Instituto, así como para la coordinación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, relacionadas con la organización de las elecciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para el funcionamiento ordinario del Instituto".