Transcripción:
El triunfo electoral de Verónica Delgadillo García, del partido Movimiento Ciudadano, como alcaldesa de la ciudad de Guadalajara, ha sido ratificado tanto por magistrados estatales como federales, aunque todavía falta la sentencia de una instancia judicial federal más para obtener certeza absoluta sobre la legalidad de su victoria.
José María Martínez Martínez, quien contendió también por la alcaldía de Guadalajara, representando al partido Morena, aseguraba que tenía buenos argumentos para impugnar los resultados electorales, entre los cuales destacaba la supuesta desaparición de miles de votos que, afirmaba, le habrían sido favorables.
El excandidato de Morena también ha hablado insistentemente sobre el supuesto rompimiento de la "cadena de custodia" durante la movilización de los paquetes electorales, así como de una presunta parcialidad de los integrantes de la estructura electoral estatal para beneficiar específicamente al partido Movimiento Ciudadano y sus abanderados.
Sin embargo, estos argumentos que sustentan la narrativa de un supuesto fraude electoral que ha venido enarbolando Martínez Martínez, ya fueron desechados, primero, por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y, ahora también, por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La supuesta desaparición de miles de votos fue argumentada así por Martínez Martínez, según consta en la sentencia que dictó recientemente la Sala Regional Guadalajara.
"Todos estos elementos llevaron a la indudable conclusión de que se había roto la cadena de custodia, pues en la elección hacían falta más de 138 mil votos, traducidos de la siguiente manera: I. La diferencia de participación total de electores entre la elección municipal y las otras cinco elecciones es de 49,682. II. Las 2 mil 250 boletas y/o votos de 3 casillas declaradas inexistentes por el consejo municipal, cuando afirmó que existían 2 mil 194 casillas y en el acta de cierre de la bodega concluyó que solo eran 2,191".
Y complementa: "III. Las 9 mil boletas y/o votos de 12 casillas dadas de baja por el Consejo Municipal por pérdida de actas de recuento en la sede. IV. Las 78 mil boletas y/o votos de 104 casillas en 'O' o vacías, según el cómputo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco. Lo anterior da un total de 138 mil 932 boletas y/o votos que no fueron contabilizados en la elección impugnada.
Si se promedia la participación electoral al 58 por ciento del total, ello equivaldría a 80 mil 581 votos, lo que es determinante para la elección".
Agravio desechado
La Sala Regional Guadalajara, sin embargo, encontró múltiples deficiencias en la argumentación del excandidato, así como errores en las estimaciones de votos que ofrece, por lo cual determinaría que "el agravio es, por una parte, infundado y por otra, inoperante".
La sentencia detalla "en primer lugar, en cuanto a la diferencia de votación en la elección del Ayuntamiento de Guadalajara en comparación con las otras cinco elecciones, el actor cita cifras que no concuerdan entre sí, ni con la votación real de la elección del Ayuntamiento de Guadalajara, pues no fue de 739 mil 662 ni de 739 mil 623 como refiere su gráfica y cuadro comparativo, respectivamente".
Los magistrados federales también concluyeron en resolución "por otra parte, resulta igualmente infundado que falten 138 mil boletas o votos. La suma que hace el actor es incorrecta, pues suma 3 veces los mismos datos; además, parte de la premisa de que a todas las casillas se les asignó el mismo número de boletas, 750, sin embargo, ello es impreciso, pues las boletas otorgadas variaron, como se advierte en actas".
La impugnación de Martínez Martínez, además, tiene fallas en su fundamentación jurídica: "no obstante lo anterior, cabe señalar que la disparidad en rubros fundamentales que aduce el actor, y la jurisprudencia 28/2016 que refiere, relativa a error en el cómputo, corresponden a la causal de nulidad de votación recibida en casilla; cuestión distinta a la pretensión del actor, consistente en la nulidad de elección, de tal suerte que no resultan aplicables".
Meras conjeturas
El excandidato de Morena ha sostenido también, por lo tanto, que la estructura electoral del estado tiene miembros que se encuentran vinculados con el partido Movimiento Ciudadano y sus administraciones públicas, lo que habría redundado en la pérdida de imparcialidad para favorecer a los abanderados de la fuerza política naranja.
Así se señala en la sentencia referida: "las personas integrantes del Consejo Municipal de Guadalajara en su gran mayoría se encuentran vinculados al Partido Movimiento Ciudadano y, por ende, a los gobiernos emanados de ese instituto político".
No obstante, los magistrados federales concluyeron que estas acusaciones expuestas por Martínez Martínez eran meras "conjeturas" y "sospechas" sin ninguna fundamentación que probara su veracidad.
El actor sostiene expresamente que las impugnaciones son presunciones, al igual que la colusión de las personas integrantes del Consejo Municipal. Por ejemplo, indica que la falta de inmediatez en la entrega de paquetes electorales hacía presumible que los mismos hubieran sido alterados.
O que los vínculos de las personas integrantes del Consejo Municipal eran indicios que generaban la presunción respecto a la colusión de los funcionarios electorales.
La sentencia del caso (Expedientes: SG-JRC-245/2024 y acumulado SG-JDC-587/2024), emitida este 20 de septiembre de 2024, complementa: "Los indicios referidos no son aptos para tener por probada su presunción; deben concurrir diversos requisitos para que la prueba indiciaria o circunstancial se estime actualizada, pues de lo contrario existiría una vulneración de certeza y seguridad jurídicas. Por ello, la prueba circunstancial no debe confundirse con un cúmulo de datos equívocos, de conjeturas o de intuiciones, ya que esto implicaría aceptar que las sospechas constituyen una prueba válida para sostener la responsabilidad de una persona".
Disputa jurídica por Guadalajara Pese a la narrativa impulsada por José María Martínez Martínez, excandidato de Morena a Guadalajara, Verónica Delgadillo de MC se impuso.
Expedientes: SG-JRC-245/2024 y acumulado SG-JDC-587/2024 Instancia: Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Fecha de sentencia: 20 de septiembre de 2024.
Sentencia: Ratifica el triunfo de Verónica Delgadillo García (MC).
Promotor: José María Martínez Martínez (Morena) Siguiente instancia: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Fuente