Transcripción:
LA PROPUESTA DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO JUDICIAL
CONTRALOR INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Un gran olvido es no fijar de igual forma un sistema para el servicio profesional de carrera administrativa
La iniciativa de nueva Ley de Carrera Judicial trae consigo aspectos novedosos en materia de evaluación al desempeño judicial y es congruente con el proyecto de Ley Orgánica que también ha sido presentado al Poder Legislativo.
El proyecto señala los principios, fines, categorías y perfiles que deben cumplir quienes aspiren a formar parte de la carrera judicial en la actividad jurisdiccional; la define como un sistema integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación al desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que la componen.
Un gran olvido de esta ley es la de no fijar de igual forma un sistema para el servicio profesional de carrera administrativa, que también es judicial, y que se desarrolla con un alto grado de especialidad en el conocimiento de las normas internas judiciales para el correcto ejercicio del gasto público, cuestión que estimo debió estar ahí contemplado.
Todos los detalles de este sistema los reserva en mayor medida a los Acuerdos Genera
les que debe emitir el Órgano de Administración Judicial como principal responsable de esta función; además, para la correcta evaluación del desempeño este órgano debe coordinarse con la Escuela Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.
Un aspecto innovador radica en que las evaluaciones al desempeño podrán ser individuales, además de colectivas, es decir, se evaluará de manera personal a cada servidor público en sus actividades y desarrollo profesional, ello para efectos de promoción.
Las once categorías judiciales que ahora componen la carrera judicial que van desde Oficial Judicial, pasando por Secretario de Juzgado y Tribunal Colegiado, además de las relativas al Tribunal Electoral, hasta Secretaria o Secretario de Acuerdos de la Corte, Tribunal Electoral o Tribunal de Disciplina, serán materia de evaluación al desempeño en los términos antes mencionados.
Congruente con la reforma constitucional la nueva Ley de Carrera Judicial excluye los cargos de titularidad de Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de Circuito.
Existen muchos tópicos para comentar de esta ley, uno que considero relevante es el aspecto de cómo armonizar la evaluación al desempeño con la permanencia en los cargos judiciales; no olvidemos que existe personal sindicalizado en estas categorías y que la propia ley en sus transitorios dispone que los derechos laborales de las personas trabajadores del Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad, es decir, garantiza la estabilidad en el empleo.
La enorme magnitud del proyecto de la nueva Ley de Carrera Judicial, para quienes operen este nuevo modelo de evaluación al desempeño, no debe olvidar el gran acopio de experiencia del actual personal con que cuenta la institución. Ello es fundamental. "El proyecto señala los principios, fines, categorías y perfiles que deben cumplir quienes aspiren a formar parte de la carrera judicial".
ENRIQUE SUMUANO