Resumen:
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) revocó el acuerdo de la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral local, que estableció que no hubo violencia política de género de Alessandra Rojo de la Vega hacia Catalina Monreal.
Transcripción:
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) revocó el acuerdo de la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral local, que estableció que no hubo violencia política de género de Alessandra Rojo de la Vega hacia Catalina Monreal.
El organismo argumentó que la comisión no tomó en cuenta los argumentos centrales de Monreal, excandidata de Morena-PT-PVEM a la alcaldía Cuauhtémoc.
De esta forma, la Comisión de Quejas deberá volver a revisar la denuncia y emitir un nuevo acuerdo en 24 horas a partir de la notificación de la sentencia.
Durante la sesión pública de ayer, el magistrado Osiris Vázquez Rangel elaboró el proyecto del Juicio Electoral Local, JEL 306/2024, y propuso declarar fundados los argumentos de la morenista.
La Comisión "dejó de considerar que la verdadera causa de pedir, de la hoy actora (Catalina Monreal), se enfocó a la continuación de lo que, a su dicho, se trata de una estrategia sistemática de violencia de género en su perjuicio, y no a la libertad de expresión en lo aislado o lo individual", indica el proyecto.
Votaron en contra de la sentencia los magistrados María Antonieta González Mares y Juan Carlos Sánchez León. Votaron a favor Vázquez Rangel y el magistrado presidente, Armando Ambriz.
Aunque hubo empate en la votación, el magistrado presidente emitió un voto de calidad, con lo cual se aprobó la sentencia.
La resolución se emitió luego de que el martes pasado, la alcaldesa electa de Cuauhtémoc, Alessandra Rojo de la Vega, alertó que pretenden anular la elección con el argumento de que cometió violencia política de género contra Monreal. Por ello, llamó a la ciudadanía a que la acompañe en una concentración el domingo en la glorieta de la Diana Cazadora.
En tanto, la morenista respondió que la violencia política en razón de género es una causal para la anulación de la elección y que los magistrados deben aplicar la ley.