Impugnan exdirigentes del PRI el proceso de reelección de 'Alito'.


Resumen:

Los exdirigentes nacionales del PRI Dulce María Sauri, Enrique Ochoa, Pedro Joaquín Coldwell y Manlio Fabio Beltrones presentaron ayer un recurso de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en contra del proceso interno para la renovación de la dirigencia nacional de su partido.

Transcripción:

Los exdirigentes nacionales del PRI Dulce María Sauri, Enrique Ochoa, Pedro Joaquín Coldwell y Manlio Fabio Beltrones presentaron ayer un recurso de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en contra del proceso interno para la renovación de la dirigencia nacional de su partido.

El oficio dirigido a la Sala Superior del tribunal, recibido a las 11:10 horas de ayer, expone que se presenta un "juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía", debido a que los demandantes consideran que fue ilegal la asamblea nacional del pasado 7 de julio, la reforma aprobada a sus estatutos y la emisión de la convocatoria para la elección interna".

Con la firma de los tres primeros dirigentes "con el respaldo de Manlio Fabio Beltrones" -se precisa-, los quejosos consideraron que el 7 de julio se celebró dicha asamblea de manera ilegal.

Subrayan que "particularmente, destaca la modificación al artículo 178 de los estatutos, para establecer que las personas titulares de la presidencia y secretaría general del partido podrán ser electas hasta por tres periodos consecutivos de cuatro años".

Destacan, en cinco puntos, que hubo "violación a la prohibición de realizar reformas estatutarias en el proceso electoral, mismo que se encontraba en la etapa de resultados y de calificación de las elecciones federales y de las entidades federativas, lo cual impedía modificar los documentos básicos del partido político".

Que hay "incompetencia del CEN del PRI para emitir el reglamento de integración de la asamblea nacional, porque, conforme al artículo 83, corresponde al Consejo Político Nacional, mediante la emisión de un reglamento, definir gran parte del número de integrantes a la asamblea nacional y la forma como se elegirán", por lo que "el procedimiento se realizó de forma totalmente indebida".

Se argumenta que "el plazo de 30 días, entre la emisión de la convocatoria y la asamblea nacional, fue irracional e insuficiente para desahogar todas las etapas".

Plantea que "los delegados no tuvieron un plazo razonable para deliberar las iniciativas sometidas a discusión. Es claro que el plazo fue insuficiente".

Por lo anterior, sostienen, "la invalidez de la asamblea y las irregularidades citadas, conforme a precedentes vinculantes, tanto de la Suprema Corte como del TEPJF, tienen un potencial invalidante de los acuerdos adoptados".